"M. R. M. D. L. A. Y OTRO C/ M. J. J. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 71050/2015.Fecha de la Resolución: 23/09/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS | REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA | INTERES SUPERIOR DEL NIÑORecursos en línea: Texto completo Descripción: 12 p. Texto completo
Contenidos:
1.- Debe sostenerse la resolución de la jueza de grado y rechazarse el recurso, pues no puede dejarse de lado que al analizar el caso de autos existe una cuota alimentaria fijada a favor de tres personas menores de edad cuyo interés superior debe ser tutelado con idéntica atención. La finalidad de la medida precautoria que se tomó es evitar que la futura resolución que debe dictarse se torne ilusoria, siendo que la decisión final será tomada en otro momento del proceso, cuando se cuenten con suficientes elementos. Asimismo el material de la medida precautoria no puede coincidir con el objeto de la futura sentencia.
2.- Que se haya establecido provisoriamente la reducción de la cuota alimentaria en un incidente de cese por un porcentaje inferior equivalente al 10 % a aquel por el cual se acordó la cuota original 15 % a favor del menor adulto de autos, no torna a la resolución incongruente, máxime cuando la misma se fijó en un 15 % por cada uno de los menores de autos. Asimismo habiendo sido escuchado el menor adulto por la magistrada y defensor de los derechos del niño, surge que convive con su padre en el hogar de su abuelo paterno sin perjuicio de que además de dicha circunstancia también frecuenta el hogar materno, sin que lo haya abandonado de manera permanente, lo cual se desprende de lo manifestado por su progenitora.
3.- Lo resuelto por la magistrada de oficiar a la empleadora para que tome debida razón de la reducción provisional, lo que se logra con éxito, es velar por el interés superior de los menores de autos y de las partes. Por un lado la progenitora dejará de percibir durante la tramitación del incidente parte del porcentaje fijado a favor del menor adolescente y así consecuentemente al alimentante se le dejará de descontar ese monto de su salario, pudiendo utilizarlo para cubrir los gastos de su hijo. Por su parte, no habrá dilaciones en la percepción de la cuota respecto de los otros dos niños beneficiarios de aquella.
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1.- Debe sostenerse la resolución de la jueza de grado y rechazarse el recurso, pues no puede dejarse de lado que al analizar el caso de autos existe una cuota alimentaria fijada a favor de tres personas menores de edad cuyo interés superior debe ser tutelado con idéntica atención. La finalidad de la medida precautoria que se tomó es evitar que la futura resolución que debe dictarse se torne ilusoria, siendo que la decisión final será tomada en otro momento del proceso, cuando se cuenten con suficientes elementos. Asimismo el material de la medida precautoria no puede coincidir con el objeto de la futura sentencia.

2.- Que se haya establecido provisoriamente la reducción de la cuota alimentaria en un incidente de cese por un porcentaje inferior equivalente al 10 % a aquel por el cual se acordó la cuota original 15 % a favor del menor adulto de autos, no torna a la resolución incongruente, máxime cuando la misma se fijó en un 15 % por cada uno de los menores de autos. Asimismo habiendo sido escuchado el menor adulto por la magistrada y defensor de los derechos del niño, surge que convive con su padre en el hogar de su abuelo paterno sin perjuicio de que además de dicha circunstancia también frecuenta el hogar materno, sin que lo haya abandonado de manera permanente, lo cual se desprende de lo manifestado por su progenitora.

3.- Lo resuelto por la magistrada de oficiar a la empleadora para que tome debida razón de la reducción provisional, lo que se logra con éxito, es velar por el interés superior de los menores de autos y de las partes. Por un lado la progenitora dejará de percibir durante la tramitación del incidente parte del porcentaje fijado a favor del menor adolescente y así consecuentemente al alimentante se le dejará de descontar ese monto de su salario, pudiendo utilizarlo para cubrir los gastos de su hijo. Por su parte, no habrá dilaciones en la percepción de la cuota respecto de los otros dos niños beneficiarios de aquella.

23/09/2022

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