"A. P. I. S/ DECLARACIÓN DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 88686/2018.Fecha de la Resolución: 21/12/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHO DE FAMILIA | ESTADO DE ADOPTABILIDAD | INTERES SUPERIOR DEL NIÑORecursos en línea: Texto Completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la resolución en donde se dispuso declarar el estado de adoptabilidad de la menor, pues resulta un hecho incontrastable el fracaso del proceso de revinculación intentado, tornando imposible el retorno de la niña al seno familiar, pese a que se trabajó durante el término legal, por lo que no puede sino declararse su estado de adoptabilidad. Sin dejar de reconocer que pudieron haber tenido incidencia diversos factores en el resultado final, lo cierto es que la niña no logró establecer un vínculo sólido que le permitiera retornar con su familia de origen o extensa.
2.- El proceso que dispone el artículo 607 del Código Civil y Comercial de la Nación se encuentra concluido habida cuenta además que se ha demostrado en autos que el pedido de los integrantes de la familia extensa que se han ofrecido para asumir su guarda o tutela, no resulta adecuado por el expreso rechazo de la niña, para satisfacer su interés superior.
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1.- Corresponde confirmar la resolución en donde se dispuso declarar el estado de adoptabilidad de la menor, pues resulta un hecho incontrastable el fracaso del proceso de revinculación intentado, tornando imposible el retorno de la niña al seno familiar, pese a que se trabajó durante el término legal, por lo que no puede sino declararse su estado de adoptabilidad. Sin dejar de reconocer que pudieron haber tenido incidencia diversos factores en el resultado final, lo cierto es que la niña no logró establecer un vínculo sólido que le permitiera retornar con su familia de origen o extensa.

2.- El proceso que dispone el artículo 607 del Código Civil y Comercial de la Nación se encuentra concluido habida cuenta además que se ha demostrado en autos que el pedido de los integrantes de la familia extensa que se han ofrecido para asumir su guarda o tutela, no resulta adecuado por el expreso rechazo de la niña, para satisfacer su interés superior.

21/12/2022

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