"V. J. J. C/ B. P. I. S/ IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 136670/2022.Fecha de la Resolución: 14/12/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | FILIACIÓN | ACCIÓN DE ESTADO DE FAMILIA | IMPGUNACIÓN DE LA PATERNIDAD | LEGITIMACIÓN ACTIVA | INTERES LEGITIMO | DERECHO A LA IDENTIDADRecursos en línea: Texto completo Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- Lo correcto es otorgarle legitimación activa al actor para accionar por impugnación del reconocimiento de su hija.
2.- La resolución que rechazó in limine la pretensión de impugnación de la paternidad extramatrimonial debe ser revocada, pues en autos existen elementos serios -estudio genético- que hacen verosímil la postura del actor -más allá de la necesidad de reiterar el estudio en el trámite judicial-, por lo que interpretar de modo tan restrictivo el art. 593 del CCyC, impidiéndole cuestionar su reconocimiento afecta principalmente el derecho a la identidad de la niña.
3.- Es cierto que la niña -conforme lo postula la Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente-, quién cuenta hoy con 11 años de edad, desde su nacimiento se reconoce como hija del accionante y lleva su apellido, identificándose de ese modo en su entorno social, pero ello no importa negarle el derecho a conocer sus orígenes y su realidad biológica quitándole, eventualmente, el emplazamiento en el estado de familia en el que se encuentra hasta el presente. No puede sostenerse la permanencia en una duda razonable o, incluso, en una mentira, por el solo hecho del transcurso del tiempo bajo una identidad determinada, ya que mantener el statu quo importa acrecentar o agravar el daño ante un futuro develamiento de la verdad, cuando se tiene la posibilidad hoy de conocer la autenticidad o no del vínculo biológico paterno filial.
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1.- Lo correcto es otorgarle legitimación activa al actor para accionar por impugnación del reconocimiento de su hija.

2.- La resolución que rechazó in limine la pretensión de impugnación de la paternidad extramatrimonial debe ser revocada, pues en autos existen elementos serios -estudio genético- que hacen verosímil la postura del actor -más allá de la necesidad de reiterar el estudio en el trámite judicial-, por lo que interpretar de modo tan restrictivo el art. 593 del CCyC, impidiéndole cuestionar su reconocimiento afecta principalmente el derecho a la identidad de la niña.

3.- Es cierto que la niña -conforme lo postula la Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente-, quién cuenta hoy con 11 años de edad, desde su nacimiento se reconoce como hija del accionante y lleva su apellido, identificándose de ese modo en su entorno social, pero ello no importa negarle el derecho a conocer sus orígenes y su realidad biológica quitándole, eventualmente, el emplazamiento en el estado de familia en el que se encuentra hasta el presente. No puede sostenerse la permanencia en una duda razonable o, incluso, en una mentira, por el solo hecho del transcurso del tiempo bajo una identidad determinada, ya que mantener el statu quo importa acrecentar o agravar el daño ante un futuro develamiento de la verdad, cuando se tiene la posibilidad hoy de conocer la autenticidad o no del vínculo biológico paterno filial.

14/12/2022

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