"P. M. C. S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 511503/2016.Fecha de la Resolución: 21/12/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | SUCESIONES | DECLARATORIA DE HEREDEROS | AMPLIACIÓN | CÓNYUGE SUPERSTITE | MATRIMONIO | MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO | VOCACIÓN HEREDITARIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- La ampliatoria de la declaratoria de herederos en cuanto declara que a la causante le sucede a su cónyuge debe ser confirmada, por cuanto la validez del vínculo -matrimonio celebrado en la República del Paraguay- no fue cuestionada por los herederos recurrentes sino hasta el momento de oponerse a la petición del cónyuge.
2.- La Suprema Corte de Buenos Aires señaló que “La existencia de un régimen especial de nulidades matrimoniales impide que los jueces se pronuncien de oficio al respecto, prohibición que con mayor grado alcanza a cualquier autoridad administrativa y, por consecuencia, hasta tanto un matrimonio, en el caso celebrado en el extranjero y con impedimento de ligamen, no sea privado de eficacia mediante sentencia pronunciada en un proceso específico mantiene su validez y el título de estado respectivo habilita para ejercer los derechos previsionales que de él derivan” (SC Buenos Aires, 'J. de B., M. E. v. Caja de Prev. Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires', 16/9/1997, LLBA 1997-1250, AR/JUR/2889/1997).
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1.- La ampliatoria de la declaratoria de herederos en cuanto declara que a la causante le sucede a su cónyuge debe ser confirmada, por cuanto la validez del vínculo -matrimonio celebrado en la República del Paraguay- no fue cuestionada por los herederos recurrentes sino hasta el momento de oponerse a la petición del cónyuge.

2.- La Suprema Corte de Buenos Aires señaló que “La existencia de un régimen especial de nulidades matrimoniales impide que los jueces se pronuncien de oficio al respecto, prohibición que con mayor grado alcanza a cualquier autoridad administrativa y, por consecuencia, hasta tanto un matrimonio, en el caso celebrado en el extranjero y con impedimento de ligamen, no sea privado de eficacia mediante sentencia pronunciada en un proceso específico mantiene su validez y el título de estado respectivo habilita para ejercer los derechos previsionales que de él derivan” (SC Buenos Aires, 'J. de B., M. E. v. Caja de Prev. Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires', 16/9/1997, LLBA 1997-1250, AR/JUR/2889/1997).

21/12/2022

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