"R. C. V. C/ I.S.S.N. S/ INCIDENTE DE ELEVACIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 1529/2022.Fecha de la Resolución: 13/12/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDAS CAUTELARES | DERECHO A LA SALUD | REQUISITOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES | OBRA SOCIAL PROVINCIAL | PRESTADORES DE LA OBRA SOCIAL | HOSPITAL NO PRESTADOR | ENFERMEDAD RENAL CRONICA | TRATAMIENTO PRE TRASPLANTE | PAGO | VALOR DE LA PRESTACIONRecursos en línea: Texto completo Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Reunidos los requisitos que hacen a la viabilidad de la medida cautelar: “verosimilitud del derecho y peligro en la demora”, con el alcance cautelar señalado (tratamiento pre-trasplante), no resulta irrazonable que, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, se ordene a la Obra Social provincial, que solvente de manera directa y sin dilación alguna, los gastos que se originen con motivo del tratamiento pre-transplante en un Hospital de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello con la finalidad de no dilatar el inicio de dicho tratamiento (peligro en la demora), y con ello lograr que la actora pueda realizarse el trasplante de riñón en el menor tiempo posible, atento al estado avanzado de su enfermedad.
2.- Si cada afiliado pudiera elegir el médico y la institución tratante por fuera de los prestadores de la Obra Social provincial, seguramente ello desfinanciaría el sistema económico en el que se sustenta la aquélla. De forma que, como ocurre en el presente caso, cuando hay fundamentos suficientes (verosimilitud del derecho y peligro en la demora) para ordenar a través del otorgamiento de una medida cautelar, que la Obra Social provincial cumpla con la prestación médica (tratamiento pre-trasplante) a través de un nosocomio que no es prestador de la misma, corresponde que el importe que deba abonar por tales prestaciones, reconozca como limite el valor real que la Obra Social debería pagar si dicha prestación se llevara a cabo por sus propios prestadores.
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1.- Reunidos los requisitos que hacen a la viabilidad de la medida cautelar: “verosimilitud del derecho y peligro en la demora”, con el alcance cautelar señalado (tratamiento pre-trasplante), no resulta irrazonable que, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, se ordene a la Obra Social provincial, que solvente de manera directa y sin dilación alguna, los gastos que se originen con motivo del tratamiento pre-transplante en un Hospital de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello con la finalidad de no dilatar el inicio de dicho tratamiento (peligro en la demora), y con ello lograr que la actora pueda realizarse el trasplante de riñón en el menor tiempo posible, atento al estado avanzado de su enfermedad.

2.- Si cada afiliado pudiera elegir el médico y la institución tratante por fuera de los prestadores de la Obra Social provincial, seguramente ello desfinanciaría el sistema económico en el que se sustenta la aquélla. De forma que, como ocurre en el presente caso, cuando hay fundamentos suficientes (verosimilitud del derecho y peligro en la demora) para ordenar a través del otorgamiento de una medida cautelar, que la Obra Social provincial cumpla con la prestación médica (tratamiento pre-trasplante) a través de un nosocomio que no es prestador de la misma, corresponde que el importe que deba abonar por tales prestaciones, reconozca como limite el valor real que la Obra Social debería pagar si dicha prestación se llevara a cabo por sus propios prestadores.

13/12/2022

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