" N. D. G. C/ P. R. N. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS "/ Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 65611/2014.Fecha de la Resolución: 07/12/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL | DERECHO DE FAMILIA | JUICIO DE ALIMENTOS | AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA | APRECIACIÓN DEL JUEZRecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- La obligación de aportar alimentos para los hijos tiene carácter dinámico y su contenido y cuantificación va modificando su configuración con el paso del tiempo, en especial por el crecimiento de ellos y las mayores necesidades a cubrir que ello conlleva.
2.- Teniendo en cuenta las características propias de la obligación alimentaria, de ejecución continuada en tanto subsistan las causas que le han dado origen, considero que su valorización al momento de la sentencia (o –como en el caso- la resolución que fija los provisorios) otorga una mayor claridad y seguridad jurídica, dado que de otra forma generaría un dispendio jurisdiccional injustificado al exigir una determinación para cada pago mensual.
3.- Por aplicación de las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, no puede sino concluirse que los montos reclamados en la demanda respondían a la evaluación de las necesidades del niño de entonces y su aplicación sin más, varios años después y altos índices inflacionarios mediante, no pueden sino vulnerar el derecho de raigambre constitucional a la máxima satisfacción inmediata y simultánea de sus derechos, y como contrapartida, beneficiar incausadamente al deudor alimentario remiso.
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1.- La obligación de aportar alimentos para los hijos tiene carácter dinámico y su contenido y cuantificación va modificando su configuración con el paso del tiempo, en especial por el crecimiento de ellos y las mayores necesidades a cubrir que ello conlleva.

2.- Teniendo en cuenta las características propias de la obligación alimentaria, de ejecución continuada en tanto subsistan las causas que le han dado origen, considero que su valorización al momento de la sentencia (o –como en el caso- la resolución que fija los provisorios) otorga una mayor claridad y seguridad jurídica, dado que de otra forma generaría un dispendio jurisdiccional injustificado al exigir una determinación para cada pago mensual.

3.- Por aplicación de las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, no puede sino concluirse que los montos reclamados en la demanda respondían a la evaluación de las necesidades del niño de entonces y su aplicación sin más, varios años después y altos índices inflacionarios mediante, no pueden sino vulnerar el derecho de raigambre constitucional a la máxima satisfacción inmediata y simultánea de sus derechos, y como contrapartida, beneficiar incausadamente al deudor alimentario remiso.

07/12/2022

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