“CARRIZO FAUSTINA C/ OBEID JUAN CARLOS Y OTRO S/ ACCION DE NULIDAD” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Calaccio, Gabriela BelmaLegajo: 29169-2011.Fecha de la Resolución: 29/02/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACTOS JURIDICOS | LESION SUBJETIVA | VICIOS DE LA VOLUNTADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la sentencia por considerar que esta solución se adecua al criterio de razonabilidad al cual apela el CCyC en diversas disposiciones. En el caso no se pueden comprobar los requisitos necesarios para que se configure el vicio de lesión alegado por la apelante según lo prescripto por el art. 954 del CC.
2.-[…] En esa dirección el instituto en estudio se trata de “...una institución que tiende a proteger al débil, al necesitado, a la persona que se encuentra en situación de inferioridad económica, psíquica y psicológica, frente a aquél que, explotando esa necesidad y aprovechando su situación de superioridad, consigue un contrato con ventajas inicuas...” “...para que el estado de necesidad sea causa de invalidez de un acto jurídico es necesario que el otro contratante, conocedor de ese estado, lo hubiera explotado inmoralmente para extraer de él beneficios excesivos en perjuicio de la víctima...” [“Los elementos de la lesión subjetiva y la presunción de aprovechamiento” (arts. 954 del Código Civil) por Luis Mosset de Espanés JA Doctrina 1974, p. 719].
3.-[…] en torno a la alegada “lesión subjetiva”, cuando la actora, como bien expresa el sentenciante inició por si este proceso, y realizó diversos actos jurídicos, posteriores al mandato cuestionado del año 2004, que requieren sin dudas “...de facultades suficientes para expresar su consentimiento...” (fs. 648 primer párrafo in fine de la sentencia), que no fueran motivo de crítica o cuestionamiento por parte de la requirente, quien no se ha hecho cargo de tales argumentaciones, como tampoco producido prueba idónea tendiente a acreditar su situación de necesidad, inexperiencia o ligereza. Por el contrario, los mismos dichos de la demandante y documentación de fs. 21/24 y 472/478, demuestran que ésta no se encontraba a la época de los hechos en alguna de las situaciones contenidas en la norma en estudio.
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1.- Corresponde confirmar la sentencia por considerar que esta solución se adecua al criterio de razonabilidad al cual apela el CCyC en diversas disposiciones. En el caso no se pueden comprobar los requisitos necesarios para que se configure el vicio de lesión alegado por la apelante según lo prescripto por el art. 954 del CC.

2.-[…] En esa dirección el instituto en estudio se trata de “...una institución que tiende a proteger al débil, al necesitado, a la persona que se encuentra en situación de inferioridad económica, psíquica y psicológica, frente a aquél que, explotando esa necesidad y aprovechando su situación de superioridad, consigue un contrato con ventajas inicuas...” “...para que el estado de necesidad sea causa de invalidez de un acto jurídico es necesario que el otro contratante, conocedor de ese estado, lo hubiera explotado inmoralmente para extraer de él beneficios excesivos en perjuicio de la víctima...” [“Los elementos de la lesión subjetiva y la presunción de aprovechamiento” (arts. 954 del Código Civil) por Luis Mosset de Espanés JA Doctrina 1974, p. 719].

3.-[…] en torno a la alegada “lesión subjetiva”, cuando la actora, como bien expresa el sentenciante inició por si este proceso, y realizó diversos actos jurídicos, posteriores al mandato cuestionado del año 2004, que requieren sin dudas “...de facultades suficientes para expresar su consentimiento...” (fs. 648 primer párrafo in fine de la sentencia), que no fueran motivo de crítica o cuestionamiento por parte de la requirente, quien no se ha hecho cargo de tales argumentaciones, como tampoco producido prueba idónea tendiente a acreditar su situación de necesidad, inexperiencia o ligereza. Por el contrario, los mismos dichos de la demandante y documentación de fs. 21/24 y 472/478, demuestran que ésta no se encontraba a la época de los hechos en alguna de las situaciones contenidas en la norma en estudio.

29/02/2016

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