"Z. V. A. C/ C. A. A. Y/ O CUALQUIER OTRO OCUPANTE S/ ATRIBUCIÓN DE HOGAR" / Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia de la I Circunscripción Judicial - Rincón de los Sauces

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia de la I Circunscripción Judicial - Rincón de los SaucesFirmantes: Dra. María Vanina SobischSeries Fallo con Perspectiva de GéneroLegajo: EXP SENDEF 10240/2022.Fecha de la Resolución: 06/10/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | UNIONES CONVIVENCIALES | ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA | MENORES | INTERES SUPERIOR DEL NIÑORecursos en línea: Texto completo Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- Si surge de las constancias de la causa que nos encontramos ante una mujer víctima de violencia familiar, que decidió abandonar la vivienda para garantizar su integridad y la de sus hijos, la situación debe ser analizada y juzgada con perspectiva de infancia y género y no solo debe considerarse el interés de los niños hijos de las partes sino también la de sus hermanos menores, producto de la unión de la actora con su actual conviviente.
2.- Habiendo quedado acreditado que la progenitora es quien asumió las tareas de cuidado de los hijos de las partes, se le atribuirá derechos respecto del inmueble por mayor tiempo que el previsto en el art. 526 CCyC el que se extenderá a 4 años, aun cuando ese plazo ya había fenecido, incluso al momento de incoarse la acción.
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1.- Si surge de las constancias de la causa que nos encontramos ante una mujer víctima de violencia familiar, que decidió abandonar la vivienda para garantizar su integridad y la de sus hijos, la situación debe ser analizada y juzgada con perspectiva de infancia y género y no solo debe considerarse el interés de los niños hijos de las partes sino también la de sus hermanos menores, producto de la unión de la actora con su actual conviviente.

2.- Habiendo quedado acreditado que la progenitora es quien asumió las tareas de cuidado de los hijos de las partes, se le atribuirá derechos respecto del inmueble por mayor tiempo que el previsto en el art. 526 CCyC el que se extenderá a 4 años, aun cuando ese plazo ya había fenecido, incluso al momento de incoarse la acción.

06/10/2022

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