"COOPERATIVA TELEFONICA DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES C/ YONAS NICOLAS CRISTIAN S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Mineria Nº 2 - IV Circunscripción Judicial

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Mineria Nº 2 - IV Circunscripción JudicialFirmantes: Luciano ZaniLegajo: EXP 58302/2019.Fecha de la Resolución: 15/06/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ENTRADAS DE CINE | TICKET ELECTRÓNICO | VENTA | TRABAJADOR | CONTRATO DE TRABAJO | OBLIGACIONES DE LAS PARTES | RESPONSABILIDAD CIVIL | DAÑOS CAUSADOS POR EL TRABAJADOR | DAÑO RESARCIBLE | RELACIÓN DE CAUSALIDADRecursos en línea: Texto completo Descripción: 23 p. pdf
Contenidos:
En tanto se encuentra por probado en sede penal –a los fines de este pleito civil- que el trabajador desplegaba una maniobra delictual en forma continua, en forma asidua, a lo largo de dos años y medio, consistente en vender entradas de cine, luego hacer figurar en el sistema informático su devolución -no adjuntar los tickets que deberían ser devueltos, ya que esas devoluciones eran ficticias-, apoderarse ilegítimamente del dinero correspondiente a esas entradas que figuraban como reembolsadas, y luego proceder a realizar el informe de cierre de caja diario, sin que figuren allí los reembolsos ficticios, y por lo tanto sin tener que acompañar los tickets correspondientes; este menoscabo es resarcible por ser directo, actual, cierto y subsistente (arts. 1737 y 1739 CCC), y porque el trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a sus intereses por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones (art. 87 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo), máxime que se halla acreditada la relación de causalidad adecuada entre la conducta del trabajador y el daño producido (art. 1726).
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En tanto se encuentra por probado en sede penal –a los fines de este pleito civil- que el trabajador desplegaba una maniobra delictual en forma continua, en forma asidua, a lo largo de dos años y medio, consistente en vender entradas de cine, luego hacer figurar en el sistema informático su devolución -no adjuntar los tickets que deberían ser devueltos, ya que esas devoluciones eran ficticias-, apoderarse ilegítimamente del dinero correspondiente a esas entradas que figuraban como reembolsadas, y luego proceder a realizar el informe de cierre de caja diario, sin que figuren allí los reembolsos ficticios, y por lo tanto sin tener que acompañar los tickets correspondientes; este menoscabo es resarcible por ser directo, actual, cierto y subsistente (arts. 1737 y 1739 CCC), y porque el trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a sus intereses por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones (art. 87 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo), máxime que se halla acreditada la relación de causalidad adecuada entre la conducta del trabajador y el daño producido (art. 1726).

15/06/2022

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