"JOFRE OSCAR ENRIQUE C/ M.R. SERVICE S.A. Y OTRO S/ D.Y P. RES. CONTRACTUAL PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 475881-2013.Fecha de la Resolución: 20/08/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCION CIVIL | COMPETENCIA | COMPETENCIA LABORAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | DOCTRINA TSJ | EXCEPCION DE INCOMPETENCIA | FUERO CIVIL | JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA | RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADORRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la declaración de incompetencia formulada por la titular del Juzgado civil N° 6 para entender en el presente reclamo en donde se persiguen indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo. Ello es así, pues, la cuestión ya ha sido aclarada por la doctrina unificadora del TSJ, in re: "MENDEZ MARIANELA DEL CARMEN Y OTRO C/ EMP. NEUQUINA SERV. DE ING. Y OTRO S/ DESPIDO” (Acuerdo 68/11), expte. n° 52 - Año 2011. Vale aclarar que en el caso concreto se demanda por daños y perjuicios con motivo de un accidente laboral sin alegar dolo del empleador, de manera que no resulta de aplicación el art. 39 de la ley 24.557 y la ley provincial 2142; y tampoco es de rigor la normativa de la ley 26.773, publicada el 26.10.2012, con posterioridad al evento dañosos; en consecuencia, debe enmarcarse la situación en el art. 1 de la ley procedimental laboral, siendo competente el juez laboral, sin perjuicio de la inconstitucionalidad de la primer norma a los fines de habilitar la acción común, tema que deberá ser resuelto oportunamente.
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Corresponde confirmar la declaración de incompetencia formulada por la titular del Juzgado civil N° 6 para entender en el presente reclamo en donde se persiguen indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo. Ello es así, pues, la cuestión ya ha sido aclarada por la doctrina unificadora del TSJ, in re: "MENDEZ MARIANELA DEL CARMEN Y OTRO C/ EMP. NEUQUINA SERV. DE ING. Y OTRO S/ DESPIDO” (Acuerdo 68/11), expte. n° 52 - Año 2011. Vale aclarar que en el caso concreto se demanda por daños y perjuicios con motivo de un accidente laboral sin alegar dolo del empleador, de manera que no resulta de aplicación el art. 39 de la ley 24.557 y la ley provincial 2142; y tampoco es de rigor la normativa de la ley 26.773, publicada el 26.10.2012, con posterioridad al evento dañosos; en consecuencia, debe enmarcarse la situación en el art. 1 de la ley procedimental laboral, siendo competente el juez laboral, sin perjuicio de la inconstitucionalidad de la primer norma a los fines de habilitar la acción común, tema que deberá ser resuelto oportunamente.

20/08/2015

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