"A. V. B. C/ V. G. O. J S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción Judicial

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción JudicialFirmantes: Di Prinzio Valsagna, AndreaSeries Fallo con Perspectiva de GéneroLegajo: JJUFA 71685/2021.Fecha de la Resolución: 03/02/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS | CUOTA ALIMENTARIA | ALIMENTOS EN FAVOR DE LOS HIJOS | CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO | INGRESOS DEL ALIMENTANTE | ACTUALIZACIÓN SEMESTRAL | CUOTA SUPLEMENTARIA | PERSPECTIVA DE GÉNERORecursos en línea: Texto completo Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
1.- La presente causa se decide con la plena convicción de que nos encontramos ante una situación en la que el análisis de los hechos objetivos de la realidad deben ser puestos bajo el prisma de perspectiva de género, ya que el progenitor toma la posición –frente a esta disparidad que surge de las probanzas arrimadas a la causa- de padre “proveedor”, no registrando el lugar inferior en el que queda posicionada madre frente a su hija, quien claramente no podrá solventar si quiera un par de zapatillas para su hija. Consiguientemente, corresponde fijar la cuota alimentaria que el progenitor debe abonar en la suma de pesos quince mil ($ 15.000) mensuales –suma que tendrá una actualización semestral del veinte por ciento (20%).
2.- La perspectiva de género es la mirada que debemos tener los/as operadores/as judiciales sobre determinados hechos ilícitos en los que participan, tanto como víctimas o imputados/as, diversos grupos vulnerables. Es una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos. Debe entenderse cómo una metodología y/o mecanismo que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres, para así poder implementar acciones positivas sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad en la materia.
3.- Acerca de la actualización semestral, se ha dicho, “en cuanto –tratándose de los alimentos debidos a los menores de edad- hace prevalecer el interés superior del niño consagrado en una norma de raigambre constitucional, como es la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 3) por sobre una legislación interna (leyes 23.928, 25561 y sus actualizaciones) (Belluscio, Claudio A., Alimentos según el nuevo Código Civil- comentarios- Jurisprudencia-Modelos de escritos judiciales, editorial García Alonso, página 147).- “La doctrina más avanzada sostiene que la obligación alimentaria constituye una deuda de valor porque tiene como finalidad adquirir bienes para satisfacer necesidades objeto de las prestación. De este modo desde la jurisprudencia se ha sostenido por ejemplo la opción de ajuste escalonado de la cuota alimentaria que pueda absorber los aumentos de los distintos bienes a adquirir.”(Herrera, Marisa, Manual de Derechos de las Familias, editorial Abeledo Perrot, página 657).-
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1.- La presente causa se decide con la plena convicción de que nos encontramos ante una situación en la que el análisis de los hechos objetivos de la realidad deben ser puestos bajo el prisma de perspectiva de género, ya que el progenitor toma la posición –frente a esta disparidad que surge de las probanzas arrimadas a la causa- de padre “proveedor”, no registrando el lugar inferior en el que queda posicionada madre frente a su hija, quien claramente no podrá solventar si quiera un par de zapatillas para su hija. Consiguientemente, corresponde fijar la cuota alimentaria que el progenitor debe abonar en la suma de pesos quince mil ($ 15.000) mensuales –suma que tendrá una actualización semestral del veinte por ciento (20%).

2.- La perspectiva de género es la mirada que debemos tener los/as operadores/as judiciales sobre determinados hechos ilícitos en los que participan, tanto como víctimas o imputados/as, diversos grupos vulnerables. Es una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos. Debe entenderse cómo una metodología y/o mecanismo que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres, para así poder implementar acciones positivas sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad en la materia.

3.- Acerca de la actualización semestral, se ha dicho, “en cuanto –tratándose de los alimentos debidos a los menores de edad- hace prevalecer el interés superior del niño consagrado en una norma de raigambre constitucional, como es la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 3) por sobre una legislación interna (leyes 23.928, 25561 y sus actualizaciones) (Belluscio, Claudio A., Alimentos según el nuevo Código Civil- comentarios- Jurisprudencia-Modelos de escritos judiciales, editorial García Alonso, página 147).- “La doctrina más avanzada sostiene que la obligación alimentaria constituye una deuda de valor porque tiene como finalidad adquirir bienes para satisfacer necesidades objeto de las prestación. De este modo desde la jurisprudencia se ha sostenido por ejemplo la opción de ajuste escalonado de la cuota alimentaria que pueda absorber los aumentos de los distintos bienes a adquirir.”(Herrera, Marisa, Manual de Derechos de las Familias, editorial Abeledo Perrot, página 657).-

03/02/2022

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