"CABALLERO BERNABÉ FERNANDO C/ SERGUT SERVICE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y OTROS S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 533859/2021.Fecha de la Resolución: 17/11/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | PROCEDIMIENTO LABORAL | PERSONERÍA | ACREDITACIÓN DE LA PERSONERÍA | REPRESENTACION PROCESAL | OMISIONES | SUBSANACIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Desde el momento en que el art. de la ley 921 enuncia los requisitos que deberá contener el escrito de contestación de la demanda, indicando el procedimiento a seguir en caso de defecto u omisión de alguno de ellos, le da la posibilidad al juez de requerir aclaraciones o precisiones, a fin de conformar la litis, permitir el derecho de defensa de la contraria y generar la plataforma fáctica a dilucidar por el tribunal. Por lo cual, la omisión del Juzgado en el cumplimiento estricto de esta norma, constituye un verdadero deber de control, y no puede acarrear la incontestación de la demanda, afectando el derecho de defensa en juicio.
2.- Teniendo en cuenta la resolución de la jueza de grado en la que tuvo por presentado al letrado como gestor del gerente de la S.R.L y también demandado, sin requerirle aclaración respecto al acto procesal que realizaba al amparo de dicha franquicia y también tuvo por contestada la demanda por esa sociedad, cuando debió intimar al profesional a aclarar y acreditar la personería –presentando la correspondiente escritura de poderes-; mal puede tenerse al gerente y demandado por no comparecido y darle por decaído el derecho a contestar la demanda iniciada en su contra y ofrecer prueba en lo sucesivo, en tanto no le ha sido posible una defensa plena como parte adversaria.
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1.- Desde el momento en que el art. de la ley 921 enuncia los requisitos que deberá contener el escrito de contestación de la demanda, indicando el procedimiento a seguir en caso de defecto u omisión de alguno de ellos, le da la posibilidad al juez de requerir aclaraciones o precisiones, a fin de conformar la litis, permitir el derecho de defensa de la contraria y generar la plataforma fáctica a dilucidar por el tribunal. Por lo cual, la omisión del Juzgado en el cumplimiento estricto de esta norma, constituye un verdadero deber de control, y no puede acarrear la incontestación de la demanda, afectando el derecho de defensa en juicio.

2.- Teniendo en cuenta la resolución de la jueza de grado en la que tuvo por presentado al letrado como gestor del gerente de la S.R.L y también demandado, sin requerirle aclaración respecto al acto procesal que realizaba al amparo de dicha franquicia y también tuvo por contestada la demanda por esa sociedad, cuando debió intimar al profesional a aclarar y acreditar la personería –presentando la correspondiente escritura de poderes-; mal puede tenerse al gerente y demandado por no comparecido y darle por decaído el derecho a contestar la demanda iniciada en su contra y ofrecer prueba en lo sucesivo, en tanto no le ha sido posible una defensa plena como parte adversaria.

17/11/2022

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