"S. T. A. C/ S. D. O. S/ ALIMENTOS PARA LOS PARIENTES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 126878/2020.Fecha de la Resolución: 17/11/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS | ALIMENTOS EN FAVOR DE LOS HIJOS | CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN | MAYORÍA DE EDADRecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- A la luz de las constancias de autos, se observa que el joven no lleva adelante sus estudios de manera regular ni ha demostrado un desempeño adecuado al plan de estudios, al aprobar solamente dos finales de un total de 21 materias durante los dos primeros años de cursado, luego de frustrar otros dos años en una institución educativa en los cuales no regularizó ni aprobó ninguna materia, desnaturalizando el objeto del régimen alimentario excepcional consagrado en la norma, importando su pretensión un ejercicio abusivo y contrario a la naturaleza del bien jurídico protegido.
2.- Toda vez que no se encuentran acreditados los requisitos de procedencia de los alimentos pretendidos de conformidad con lo normado por el art. 663 del Código Civil y Comercial, en tanto no se ha acreditado que el joven prosiga y evolucione de manera adecuada en su capacitación, no puede sostenerse una cuota alimentaria al menos del modo establecido en la sentencia en crisis (20% de los ingresos del progenitor). Si la capacitación es la finalidad de la prestación alimentaria, el desempeño en esa capacitación, tendrá una mayor o menor incidencia al momento de determinarse la procedencia y el monto de la prestación alimentaria, de modo tal de evitar se desnaturalice o se abuse del derecho excepcional reconocido en la norma.
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1.- A la luz de las constancias de autos, se observa que el joven no lleva adelante sus estudios de manera regular ni ha demostrado un desempeño adecuado al plan de estudios, al aprobar solamente dos finales de un total de 21 materias durante los dos primeros años de cursado, luego de frustrar otros dos años en una institución educativa en los cuales no regularizó ni aprobó ninguna materia, desnaturalizando el objeto del régimen alimentario excepcional consagrado en la norma, importando su pretensión un ejercicio abusivo y contrario a la naturaleza del bien jurídico protegido.

2.- Toda vez que no se encuentran acreditados los requisitos de procedencia de los alimentos pretendidos de conformidad con lo normado por el art. 663 del Código Civil y Comercial, en tanto no se ha acreditado que el joven prosiga y evolucione de manera adecuada en su capacitación, no puede sostenerse una cuota alimentaria al menos del modo establecido en la sentencia en crisis (20% de los ingresos del progenitor). Si la capacitación es la finalidad de la prestación alimentaria, el desempeño en esa capacitación, tendrá una mayor o menor incidencia al momento de determinarse la procedencia y el monto de la prestación alimentaria, de modo tal de evitar se desnaturalice o se abuse del derecho excepcional reconocido en la norma.

17/11/2022

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