"SEGOVIA BENIGNO S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: EXP 316906/2004.Fecha de la Resolución: 01/11/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESOS ESPECIALES | SUCESIONES | AFECTACIÓN DEL INMUEBLE | DECLARATORIA DE HEREDEROS | INSCRIPCIÓN REGISTRAL | TRACTO ABREVIADORecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
Corresponde rechazar el recurso de apelación deducido y confirmar la providencia que rechazó la solicitud de inscripción registral de la declaratoria de heredero por el procedimiento abreviado respecto del inmueble que se encuentra inscripto a nombre del causante en el Registro de la Propiedad Inmueble, toda vez que el acto que tiene su propio asiento en el Registro cede ante ciertos supuestos que en doctrina se conocen como "tracto sucesivo abreviado" o "tracto sucesivo comprimido". “Y esta modalidad no es –propiamente dicha- una excepción al tracto sucesivo, el que no se rompe ni se interrumpe, sino que lo único que se evita es la "PREVIA" inscripción, pero no la inscripción misma. En otros términos: “alguno/s actos no se van a inscribir previamente, pero sí se van a inscribir en definitiva y en algún momento, conjuntamente con otro u otros actos en uno o varios asientos según el caso… Es entonces la expresión de un solo documento que refleja en un solo asiento todos y cada uno de los actos y documentos que habilitan o legitiman al disponente, manteniendo así la cadena sin solución de continuidad. El tracto abreviado no es una excepción sino una modalidad del tracto sucesivo” (ibídem)”, (“FRANCO CARLOS JOSÉ S/SUCESIÓN AB-INTESTATO”, Expte. N° 297256/2003).
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Corresponde rechazar el recurso de apelación deducido y confirmar la providencia que rechazó la solicitud de inscripción registral de la declaratoria de heredero por el procedimiento abreviado respecto del inmueble que se encuentra inscripto a nombre del causante en el Registro de la Propiedad Inmueble, toda vez que el acto que tiene su propio asiento en el Registro cede ante ciertos supuestos que en doctrina se conocen como "tracto sucesivo abreviado" o "tracto sucesivo comprimido". “Y esta modalidad no es –propiamente dicha- una excepción al tracto sucesivo, el que no se rompe ni se interrumpe, sino que lo único que se evita es la "PREVIA" inscripción, pero no la inscripción misma. En otros términos: “alguno/s actos no se van a inscribir previamente, pero sí se van a inscribir en definitiva y en algún momento, conjuntamente con otro u otros actos en uno o varios asientos según el caso… Es entonces la expresión de un solo documento que refleja en un solo asiento todos y cada uno de los actos y documentos que habilitan o legitiman al disponente, manteniendo así la cadena sin solución de continuidad. El tracto abreviado no es una excepción sino una modalidad del tracto sucesivo” (ibídem)”, (“FRANCO CARLOS JOSÉ S/SUCESIÓN AB-INTESTATO”, Expte. N° 297256/2003).

01/11/2022

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha