"I.S.S.N. C/ MUÑOZ NILDA NELIDA S/ INCIDENTE DE APELACIÓN E/A 100712/2022" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: INC 1613/2022.Fecha de la Resolución: 07/09/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | DERECHO DE AMPARO | DERECHO A LA SALUD | SUMINISTRO DE MEDICAMENTO | OBRAS SOCIALES | SITUACIÓN DE VULNERABILIDADRecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
La Obra Social Provincial debe cubrir una medicación pues es ella misma es quien indica que el medicamento se encuentra aprobado por la ANMAT; no se ha alegado que en el caso nos encontremos frente a una droga no aprobada o de uso experimental. A todo evento, reitero, la remisión al informe del Comité del Instituto es insuficiente, a poco que se advierta que no se refiere concretamente a los usos autorizados por la ANMAT, limitándose a consignar que no se encuentra en los protocolos de la obra social. En este cuadro de situación, la circunstancia de que el medicamento no se encuentre contemplado en el vademécum de la obra social es insuficiente, máxime cuando el PMO (Programa médico Obligatorio) aprobado por Res. Min, n° 201/202 del Ministerio de Salud en su punto 7.3 del Anexo I pone a cargo de los agentes de seguro de salud la “…cobertura al 100%:… Medicamentos oncológicos según protocolos nacionales aprobados por la autoridad de aplicación…”. Por consiguiente, la gravedad de la enfermedad por la que atraviesa la amparista, quien cuenta con 76 años de edad, circunstancia además que la coloca como sujeto vulnerable y de especial protección, determinan que, en este caso y en orden a sus particularidades, la medida cautelar anticipatoria sea procedente.
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La Obra Social Provincial debe cubrir una medicación pues es ella misma es quien indica que el medicamento se encuentra aprobado por la ANMAT; no se ha alegado que en el caso nos encontremos frente a una droga no aprobada o de uso experimental. A todo evento, reitero, la remisión al informe del Comité del Instituto es insuficiente, a poco que se advierta que no se refiere concretamente a los usos autorizados por la ANMAT, limitándose a consignar que no se encuentra en los protocolos de la obra social. En este cuadro de situación, la circunstancia de que el medicamento no se encuentre contemplado en el vademécum de la obra social es insuficiente, máxime cuando el PMO (Programa médico Obligatorio) aprobado por Res. Min, n° 201/202 del Ministerio de Salud en su punto 7.3 del Anexo I pone a cargo de los agentes de seguro de salud la “…cobertura al 100%:… Medicamentos oncológicos según protocolos nacionales aprobados por la autoridad de aplicación…”. Por consiguiente, la gravedad de la enfermedad por la que atraviesa la amparista, quien cuenta con 76 años de edad, circunstancia además que la coloca como sujeto vulnerable y de especial protección, determinan que, en este caso y en orden a sus particularidades, la medida cautelar anticipatoria sea procedente.

07/09/2022

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