"COOPERATIVA DE VIVIENDA CRÉDITO CONSUMO Y PROVISIÓN METROPOLITANA LIMITADA C/ GUTIERREZ OSES NESTOR DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: EXP 88660/2022.Fecha de la Resolución: 18/10/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESO DE EJECUCIÓN | COBRO EJECUTIVO | FACULTAD DE DETERMINACIÓN DE INTERESES | TASA DE INTERES | CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN | FACULTADES DE LOS JUECES | MORIGERACIÓN JUDICIALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- La decisión de la jueza de morigerar los intereses pretendidos por la cooperativa ejecutante debe dejarse sin efecto, porque no existen elementos suficientes para efectuar la comparación que requiere el art. 771 del Código Civil y Comercial, a los efectos de considerar si tal exceso efectivamente resulta desmedido e injustificado a los fines de poder hacer operativa su aplicación. En efecto, la jueza utiliza como argumentos que la morigeración efectuada no implica una modificación de una cláusula contractual –fijó el tope en el treinta y seis por ciento (36%) anual- y que la tasa convenida es contraria al orden moral y desproporcionada -ascendía al 10% tasa efectiva mensual/120% tasa efectiva anual-, pero tal afirmación referida a lo abusivo de lo convenido en la que basa su postura, no surge de modo evidente.
2.- En nuestro país es un hecho tristemente público y notorio que nadie realmente puede desconocer, que al menos en los últimos 4 años se han superado el 50 por ciento de inflación anual, sea cual sea la operación que de origen a la cartular, sería poco razonable que se recibiera un valor aún menor del que tenía la suma en cuestión cuando se contrajo aquella. Es decir, que ni siquiera se intente preservar el valor real del dinero. Creo que no hace a la idea de justicia tampoco favorecer a los incumplidores y morosos.
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1.- La decisión de la jueza de morigerar los intereses pretendidos por la cooperativa ejecutante debe dejarse sin efecto, porque no existen elementos suficientes para efectuar la comparación que requiere el art. 771 del Código Civil y Comercial, a los efectos de considerar si tal exceso efectivamente resulta desmedido e injustificado a los fines de poder hacer operativa su aplicación. En efecto, la jueza utiliza como argumentos que la morigeración efectuada no implica una modificación de una cláusula contractual –fijó el tope en el treinta y seis por ciento (36%) anual- y que la tasa convenida es contraria al orden moral y desproporcionada -ascendía al 10% tasa efectiva mensual/120% tasa efectiva anual-, pero tal afirmación referida a lo abusivo de lo convenido en la que basa su postura, no surge de modo evidente.

2.- En nuestro país es un hecho tristemente público y notorio que nadie realmente puede desconocer, que al menos en los últimos 4 años se han superado el 50 por ciento de inflación anual, sea cual sea la operación que de origen a la cartular, sería poco razonable que se recibiera un valor aún menor del que tenía la suma en cuestión cuando se contrajo aquella. Es decir, que ni siquiera se intente preservar el valor real del dinero. Creo que no hace a la idea de justicia tampoco favorecer a los incumplidores y morosos.

18/10/2022

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