"BOLIES CECILIA C/ I.S.S.N. S/ ACCIÓN DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel [En disidencia] | Pamphile, Cecilia | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 100644/2021.Fecha de la Resolución: 09/11/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL PROCESO | COSTAS | AMPARO | CUESTIÓN ABSTRACTA | COSTAS POR SU ORDEN | HONORARIOS DEL ABOGADO | DISIDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Al ser abstracta la cuestión, no existiendo vencedor ni vencido y no existiendo elementos que permitan apartarse de la regla general utilizada en estos casos, entiendo que las costas deben ser soportadas en el orden causado. Las de esta instancia se imponen del mismo modo, en atención a la existencia de pronunciamientos que impusieron las costas a las accionadas, reconociendo la existencia de excepciones a la regla general, lo que pudo determinar que la amparista se creyera con derecho a resistir el recurso. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría).
2.- Atento a la forma en que se resuelve el agravio referido a las costas, y la forma en que fue interpuesta la apelación arancelaria –subsidiariamente-, su tratamiento deviene abstracto. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría).
3.- Sin perjuicio del resultado del litigio –la sentencia declara abstracta la acción de amparo-, concluyo que el Instituto demandado no puede ser eximido de las costas del proceso, en tanto debió, en forma oportuna, extremar los recaudos para tornar efectivo el derecho a la salud de la amparista. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría).
4.- En punto a la apelación arancelaria, tras examinar las tareas efectivamente desarrolladas por el letrado de la parte actora a lo largo de todo el trámite, teniendo en cuenta las pautas que habitualmente utiliza esta Cámara de Apelaciones para casos similares, se realizan los cálculos pertinentes de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 6, 7, 8, 36 y concordantes de la ley 1594, de lo que se concluye que los honorarios fijados al letrado de la parte actora, por su actuación en el doble carácter, se ajustan a las pautas legales indicadas y no resultan elevados, lo que deviene en la desestimación del agravio. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría).
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1.- Al ser abstracta la cuestión, no existiendo vencedor ni vencido y no existiendo elementos que permitan apartarse de la regla general utilizada en estos casos, entiendo que las costas deben ser soportadas en el orden causado. Las de esta instancia se imponen del mismo modo, en atención a la existencia de pronunciamientos que impusieron las costas a las accionadas, reconociendo la existencia de excepciones a la regla general, lo que pudo determinar que la amparista se creyera con derecho a resistir el recurso. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría).

2.- Atento a la forma en que se resuelve el agravio referido a las costas, y la forma en que fue interpuesta la apelación arancelaria –subsidiariamente-, su tratamiento deviene abstracto. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría).

3.- Sin perjuicio del resultado del litigio –la sentencia declara abstracta la acción de amparo-, concluyo que el Instituto demandado no puede ser eximido de las costas del proceso, en tanto debió, en forma oportuna, extremar los recaudos para tornar efectivo el derecho a la salud de la amparista. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría).

4.- En punto a la apelación arancelaria, tras examinar las tareas efectivamente desarrolladas por el letrado de la parte actora a lo largo de todo el trámite, teniendo en cuenta las pautas que habitualmente utiliza esta Cámara de Apelaciones para casos similares, se realizan los cálculos pertinentes de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 6, 7, 8, 36 y concordantes de la ley 1594, de lo que se concluye que los honorarios fijados al letrado de la parte actora, por su actuación en el doble carácter, se ajustan a las pautas legales indicadas y no resultan elevados, lo que deviene en la desestimación del agravio. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría).

09/11/2022

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