"URBANO GONZALEZ ANALIA VERONICA Y OTROS C/ ASOCIACIÓN 3 DE DICIEMBRE DEL COMAHUE Y OTROS S/ RESOLUCIÓN / RESCISIÓN DE CONTRATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: EXP 520051/2017.Fecha de la Resolución: 21/09/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO | MUTUAL | ADMINISTRADORES | DEBER DE DILIGENCIA E INICIATIVA | LUCRO CESANTERecursos en línea: Texto completo Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe propiciar al Acuerdo en el que que se admita el recurso de los actores y extender en forma solidaria e ilimitada a los presidentes la condena impuesta a la Asociación Mutual 3 de Diciembre del Comahue, la que se eleva atendiendo a mayor monto reconocido al rubro lucro cesante, y a computarse conforme lo establecido en el punto II-C, derivando abstracto el tratamiento de la apelación por la imposición en costas, que en ambas instancias deberá ser afrontadas en su totalidad por los demandados en su calidad de vencidos (art. 68 CPCyC), en tanto los co-accionados ningún dato aportaron para acreditar que su obrar fue diligente (art. 377 CPCyC) y que las medidas de administración y gestión fueron las pertinentes y propias de los fines de la mutual y lo pactado para satisfacer las obligaciones que había asumido; muy por el contrario, no instaron prueba alguna para evidenciar el estado de ejecución y/o avance de las obras comprometidas en los contratos y sus anexos. Tampoco fueron acompañados a la causa instrumento alguno y/o los libros sociales que respaldaran su obrar, o señalar su ubicación, a los fines de estimar su diligencia, y en su caso otorgar las debidas razones por las que incurrieron en incumplimiento. Ello, desde que eran tales personas humanas los portadores de la voluntad de la entidad y constituían por tanto el elemento psicológico de la persona jurídica.
2.- Tratándose de contratos bilaterales en los que su resolución deriva de la culpa de uno de los contratantes, la parte cumplidora, no sólo tiene derecho a reclamar el daño emergente, sino también el lucro cesante, entendido éste en su faz positiva, esto es, el daño al interés positivo, que se concibe como la ganancia que esperaba obtener de la convención (intereses, mayor valor de reventa de la cosa, utilidad que hubiera obtenido de la misma, etc.). Luego, para la cuantificación de este perjuicio, en el informe pericial en tasación, la perita manifestó haber recurrido al método comparativo, que se basa en la observación de la zona, la interconsulta con colegas e inmobiliarias, consultas a publicaciones de internet, diarios de la zona, para dictaminar en relación al valor del terreno de una superficie de 300 m2 como la que contrataron los actores alcanza a la suma de $855.000.
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1.- Cabe propiciar al Acuerdo en el que que se admita el recurso de los actores y extender en forma solidaria e ilimitada a los presidentes la condena impuesta a la Asociación Mutual 3 de Diciembre del Comahue, la que se eleva atendiendo a mayor monto reconocido al rubro lucro cesante, y a computarse conforme lo establecido en el punto II-C, derivando abstracto el tratamiento de la apelación por la imposición en costas, que en ambas instancias deberá ser afrontadas en su totalidad por los demandados en su calidad de vencidos (art. 68 CPCyC), en tanto los co-accionados ningún dato aportaron para acreditar que su obrar fue diligente (art. 377 CPCyC) y que las medidas de administración y gestión fueron las pertinentes y propias de los fines de la mutual y lo pactado para satisfacer las obligaciones que había asumido; muy por el contrario, no instaron prueba alguna para evidenciar el estado de ejecución y/o avance de las obras comprometidas en los contratos y sus anexos. Tampoco fueron acompañados a la causa instrumento alguno y/o los libros sociales que respaldaran su obrar, o señalar su ubicación, a los fines de estimar su diligencia, y en su caso otorgar las debidas razones por las que incurrieron en incumplimiento. Ello, desde que eran tales personas humanas los portadores de la voluntad de la entidad y constituían por tanto el elemento psicológico de la persona jurídica.

2.- Tratándose de contratos bilaterales en los que su resolución deriva de la culpa de uno de los contratantes, la parte cumplidora, no sólo tiene derecho a reclamar el daño emergente, sino también el lucro cesante, entendido éste en su faz positiva, esto es, el daño al interés positivo, que se concibe como la ganancia que esperaba obtener de la convención (intereses, mayor valor de reventa de la cosa, utilidad que hubiera obtenido de la misma, etc.). Luego, para la cuantificación de este perjuicio, en el informe pericial en tasación, la perita manifestó haber recurrido al método comparativo, que se basa en la observación de la zona, la interconsulta con colegas e inmobiliarias, consultas a publicaciones de internet, diarios de la zona, para dictaminar en relación al valor del terreno de una superficie de 300 m2 como la que contrataron los actores alcanza a la suma de $855.000.

21/09/2022

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