“F. D. C. R. C/ G. D. A. S/ INCIDENTE” / Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción Judicial

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción JudicialFirmantes: Di Prinzio Valsagna, AndreaSeries Fallo con Perspectiva de GéneroLegajo: EXP JJUFA 71633/2021.Fecha de la Resolución: 03/05/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | MEDIDA CAUTELAR | INDIVISIÓN POSTCOMUNITARIA | CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN | MEDIDAS PROTECTORIAS | USO DE BIENES INDIVISOS | PERSPECTIVA DE GÉNERO | VIOLENCIA DE GÉNERORecursos en línea: Texto completo Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- Teniendo en cuenta que la actora no solo ha sido víctima de violencia física y psicológica sino que además podría ser víctima de actos de violencia de tipo económica y patrimonial, por parte de su ex marido –quien actualmente está se encuentra privado de la libertad-, corresponde hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y nombrar a la incidentista como administradora de tres (3) de los bienes de los cuales someramente se encuentra acreditada su pertenencia a la sociedad conyugal.
2.- En casos como el presente es imperioso analizar el contexto en el que fueron ocurridos los hechos, y claramente de los expedientes tramitados por ante el presente juzgado, surge que uno de los motivos (sin tener la certeza de que haya sido el único) de la separación de las partes y posterior divorcio, fue la violencia ejercida por el Sr. G. hacia la Sra. F. del C.
3.- Juzgar con perspectiva de género, implica un esfuerzo intelectual por comprender la complejidad social, cultural y política que existe entre mujeres y hombres, para visualizar allí, las situaciones de opresión de un género sobre otro, basadas en una relación de desigualdad”. (Perspectiva de Género aplicada a las relaciones económicas de familia: un enfoque innovador necesario” Acevedo, Soledad y Herrera Maite RDF2020-VI, 14/12/2020 ID SAIJ: DACF210227).
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1.- Teniendo en cuenta que la actora no solo ha sido víctima de violencia física y psicológica sino que además podría ser víctima de actos de violencia de tipo económica y patrimonial, por parte de su ex marido –quien actualmente está se encuentra privado de la libertad-, corresponde hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y nombrar a la incidentista como administradora de tres (3) de los bienes de los cuales someramente se encuentra acreditada su pertenencia a la sociedad conyugal.

2.- En casos como el presente es imperioso analizar el contexto en el que fueron ocurridos los hechos, y claramente de los expedientes tramitados por ante el presente juzgado, surge que uno de los motivos (sin tener la certeza de que haya sido el único) de la separación de las partes y posterior divorcio, fue la violencia ejercida por el Sr. G. hacia la Sra. F. del C.

3.- Juzgar con perspectiva de género, implica un esfuerzo intelectual por comprender la complejidad social, cultural y política que existe entre mujeres y hombres, para visualizar allí, las situaciones de opresión de un género sobre otro, basadas en una relación de desigualdad”. (Perspectiva de Género aplicada a las relaciones económicas de familia: un enfoque innovador necesario” Acevedo, Soledad y Herrera Maite RDF2020-VI, 14/12/2020 ID SAIJ: DACF210227).

03/05/2022

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