"ARAUJO FERNANDEZ RAFAEL SIMON C/ NABORS INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L. S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 512729/2018.Fecha de la Resolución: 27/10/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | HONORARIOS | HONORARIOS DEL PERITO | ACUERDO TRANSACCIONAL | BASE REGULATORIA | PESIFICACIÓN | DÓLAR | COTIZACIÓN DEL DÓLAR | DÓLAR MEP | REGULACION DE HONORARIOSRecursos en línea: Texto completo Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- En lo que refiere a la base de regulación de honorarios de los profesionales, el acuerdo transaccional si tendrá efecto, aun para aquellos que no participaron de aquel, dado que la base de regulación siempre será una sola, esta es, la del monto del acuerdo. Y en tal sentido, entendemos que le asiste razón al recurrente en cuanto a la necesidad de readecuar la base de regulación convertida a pesos moneda nacional.
2.- Si bien, en algún antecedente, hemos tomado en cuenta el denominado dólar solidario o dólar PAIS, circunstancias macroeconómicas actuales nos llevan a proponer un cambio de criterio. Así, en la causa “Pérez Álvarez c/Neuquén Steel Framing SAS y otro” (exp. n° 547487/2022, 3 de agosto de 2022), se señaló: “…la solución del caso no puede prescindir de la realidad económica que impera en el país; realidad que da cuenta de que el valor del dólar oficial no se halla al alcance del común de la gente para operaciones entre particulares, sino solo para negocios de exportación. En ese marco, la composición de los intereses enfrentados impone acudir a la paridad del “dólar MEP”, que resulta de una operatoria autorizada y reglamentada, idónea para reflejar de mejor modo el valor del dólar usualmente utilizado en materia transaccional.” (Compañía Tresor SA c. Mazzini, Daniel Julio s/ ejecutivo - 04/04/2022 – L.L AR/JUR/27404/2022 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C).”
3.- A fin de determinar la base regulatoria sobre la que recaerá el cálculo de los honorarios del perito y, en el entendimiento de que la modalidad aquí propuesta permitirá otorgar una perspectiva de mayor resguardo al interés del perito contador, consideramos que la suma que arroja la conversión del monto del acuerdo al valor del denominado dólar MEP, a la fecha de la regulación deberá constituir la base de regulación sobre la cual aplicar el porcentaje de honorarios regulados al experto.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- En lo que refiere a la base de regulación de honorarios de los profesionales, el acuerdo transaccional si tendrá efecto, aun para aquellos que no participaron de aquel, dado que la base de regulación siempre será una sola, esta es, la del monto del acuerdo. Y en tal sentido, entendemos que le asiste razón al recurrente en cuanto a la necesidad de readecuar la base de regulación convertida a pesos moneda nacional.

2.- Si bien, en algún antecedente, hemos tomado en cuenta el denominado dólar solidario o dólar PAIS, circunstancias macroeconómicas actuales nos llevan a proponer un cambio de criterio. Así, en la causa “Pérez Álvarez c/Neuquén Steel Framing SAS y otro” (exp. n° 547487/2022, 3 de agosto de 2022), se señaló: “…la solución del caso no puede prescindir de la realidad económica que impera en el país; realidad que da cuenta de que el valor del dólar oficial no se halla al alcance del común de la gente para operaciones entre particulares, sino solo para negocios de exportación. En ese marco, la composición de los intereses enfrentados impone acudir a la paridad del “dólar MEP”, que resulta de una operatoria autorizada y reglamentada, idónea para reflejar de mejor modo el valor del dólar usualmente utilizado en materia transaccional.” (Compañía Tresor SA c. Mazzini, Daniel Julio s/ ejecutivo - 04/04/2022 – L.L AR/JUR/27404/2022 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C).”

3.- A fin de determinar la base regulatoria sobre la que recaerá el cálculo de los honorarios del perito y, en el entendimiento de que la modalidad aquí propuesta permitirá otorgar una perspectiva de mayor resguardo al interés del perito contador, consideramos que la suma que arroja la conversión del monto del acuerdo al valor del denominado dólar MEP, a la fecha de la regulación deberá constituir la base de regulación sobre la cual aplicar el porcentaje de honorarios regulados al experto.

27/10/2022

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha