"S. M. V. C/ C. D. S/ INC. AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: INC 99610/2019.Fecha de la Resolución: 27/09/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS | RESOLUCIÓN EXTRA PETITA | PROCESOS DE FAMILIA | CUOTA ALIMENTARIA | DETERMINACIÓN | INGRESOS DE LOS PROGENITORES | CONSTANCIAS DE LA CAUSA | INCREMENTO | UNIDAD JUS | DÍAS DE AUSENCIA | COMPENSACIÓN | GASTOS EXTRAORDINARIOSRecursos en línea: Texto completo Descripción: 29 p. pdf
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Lista(s) en las que aparece este ítem: Alimentos cuestiones generales, monto de cuota, descuento automático, cuota suplementaria, actividad paralela de uno de los progenitores
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1.- No existe decisión extra petita por parte de la jueza de primera instancia, en tanto conforme lo reconoce el alimentante, si bien existen rubros que integran la cuota alimentaria judicialmente fijada que no fueron concretamente solicitados en la demanda, luego fueron introducidos en el debate judicial, y el demandado prestó conformidad con ello, asintiendo, incluso, hacerse cargo de dichos rubros.

2.- Analizadas las constancias de la causa encuentro que no existe prueba acabada respecto de los ingresos de los padres.

3.- Analizando la situación de los hijos de las partes y los requerimientos de su manutención, entiendo que la cuota alimentaria fijada en la sentencia de primera instancia debe ser incrementada. He de mantener la retención del 20% de los haberes del alimentante para cada uno de los empleos denunciados, una vez deducidos los descuentos de ley con más el pago de la cuota del colegio secundario de los dos hijos menores, la obra social para los tres jóvenes y el 50% de los gastos extraordinarios, incrementando la contribución paterna en una suma mensual, pagadera entre los días 1 y 10 de cada mes, equivalente a 5 JUS, que a la fecha de esta sentencia representa la suma de $ 35.294,20.

4.- La demandante requiere que la cuota alimentaria sea fijada integralmente en valor JUS, pretensión que no resulta procedente.

5.- La determinación de una parte de la cuota alimentaria a cargo del demandado en valor JUS responde a la falta de conocimiento de los ingresos que pueda obtener el alimentante de su trabajo en el extranjero, y a que, no puede entenderse que esa actividad sea efectuada en forma totalmente gratuita, pero ello no altera la conveniencia –desde el punto de vista del interés superior de los hijos de las partes- de mantener la cuantificación de la cuota en base a la remuneración del progenitor no conviviente.

6.- En lo que refiere al criterio de compensación por días de ausencia, habiéndose allanado la parte actora a la pretensión del alimentante respecto a que la compensación alcance a ambos progenitores, no cabe más que modificar la sentencia de grado en ese sentido. En cuanto al importe de la compensación, que es criticado por la actora, éste ha sido determinado en la sentencia de primera instancia en el equivalente a 0,66 JUS ($ 4.678,44 considerando el valor actual del JUS), y entiendo que debe ser confirmado.

7.- La contribución económica realizada por el padre respecto del ajuste de la aparatología importa el consentimiento y conformidad de aquél con el tratamiento realizado a sus hijos, siendo de toda justicia que entonces se haga cargo de la mitad de los gastos iniciales de dicho tratamiento odontológico. Sin perjuicio de lo dicho respecto a este gasto en particular, los gastos extraordinarios que no presenten el carácter de urgentes deben ser consensuados por ambos progenitores.

27/09/2022

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