"FLORES LORENA PAOLA Y OTROS C/ LLAMPA DAVID SEBASTIAN S/ INCIDENTE APELACIÓN E/A 527567" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel [En disidencia] | Pamphile, Cecilia | Clerici, Patricia MónicaLegajo: INC 4092/2022.Fecha de la Resolución: 01/09/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA | SANCIONES CONMINATORIAS | ASTREINTES | LEGITIMACIÓN PASIVA | BANCO OFICIADO | TERCERO AJENO AL PROCESO | PROCEDENCIA | DESTINO DE LO PERCIBIDO | DISIDENCIA PARCIALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- Si bien en anteriores oportunidades me he inclinado por la posición que considera que la facultad judicial para aplicar astreintes se circunscribe a las partes del proceso, un nuevo análisis de la cuestión me lleva a cambiar la decisión. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría en la disidencia parcial).
2.- En casos como el presente, lo que se encuentra en juego es la posibilidad de hacer efectivos los mandatos judiciales, y en definitiva, producir la prueba necesaria para emitir el pronunciamiento judicial. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría en la disidencia parcial).
3.- La aplicación de sanciones conminatorias conllevará a lograr la prestación del servicio de justicia al que el Estado está comprometido, el diálogo de fuentes determina que la aplicación de la normativa contenida en el Código Civil y Comercial sea plausible. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría en la disidencia parcial).
4.- Siendo que la perjudicada, como he indicado, es la administración de justicia, de efectivizarse las astreintes no serán percibidas por la parte, sino que, ejecutadas, deberán depositarse a la orden del Tribunal Superior de Justicia. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría en la disidencia parcial).
5.- Deben librarse los oficios requeridos bajo apercibimiento de aplicar astreintes, que se fijan a razón de $500 diarios por cada día de retardo en caso de no dar respuesta en el plazo legal, pues corresponde trasladar al presente caso lo sostenido en punto a que: […]“A diferencia del CPCN, el CPC NQN, 337 no prevé que puedan aplicarse sanciones conminatorias a terceros, al no recibir la reforma de la Ln 22434. Sin embargo, jurisprudencialmente se hace por aplicación del CC, 666bis” (Alvarado Velloso – Pascuarelli – Repetto, Lecciones de Derecho Procesal, pág. 409, Fundación para el desarrollo de la Ciencia Jurídica, Edic. AVI S.R.L., Rosario 2012)”. “En este sentido, expresan Pizarro y Vallespinos, luego de citar los artículos 666 bis del Código Civil y 37 del C.P.C. y C.N., que: “[…] nada impide aplicar las astreintes aun cuando no haya previsión específica que así lo tipifique. Frente a la discrepancia entre una norma del Código Civil, que sienta un criterio amplio y otra de carácter procesal, que consagra una pauta más restringida, es lógico que debe prevalecer la primera, particularmente cuando se trata de cuestiones atinentes a la legitimación […]”, (Pizarro, Ramón D., Vallespinos, Carlos G., Instituciones de derecho privado – Obligaciones, pág. 218, T. 2, Hammurabi, Buenos Aires 2006)”, ("SOSA JORGE OSVALDO C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/EJECUCION DE ASTREINTES (E/A:422918/10)", INC Nº 42561/2012 y “CONTRERAS FABIAN DARIO C/ SEI SACATUC SRL S/INCIDENTE”, JNQFA2 INC 118338/2021) (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría en la disidencia parcial).
6.- Justificada la extensión de las astreintes a terceros, entiendo que su destinatario, en el caso de mediar una aplicación efectiva, deber ser el Poder Judicial, en tanto es éste el principal perjudicado. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI, en mayoría en la disidencia parcial).
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1.- Si bien en anteriores oportunidades me he inclinado por la posición que considera que la facultad judicial para aplicar astreintes se circunscribe a las partes del proceso, un nuevo análisis de la cuestión me lleva a cambiar la decisión. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría en la disidencia parcial).

2.- En casos como el presente, lo que se encuentra en juego es la posibilidad de hacer efectivos los mandatos judiciales, y en definitiva, producir la prueba necesaria para emitir el pronunciamiento judicial. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría en la disidencia parcial).

3.- La aplicación de sanciones conminatorias conllevará a lograr la prestación del servicio de justicia al que el Estado está comprometido, el diálogo de fuentes determina que la aplicación de la normativa contenida en el Código Civil y Comercial sea plausible. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría en la disidencia parcial).

4.- Siendo que la perjudicada, como he indicado, es la administración de justicia, de efectivizarse las astreintes no serán percibidas por la parte, sino que, ejecutadas, deberán depositarse a la orden del Tribunal Superior de Justicia. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría en la disidencia parcial).

5.- Deben librarse los oficios requeridos bajo apercibimiento de aplicar astreintes, que se fijan a razón de $500 diarios por cada día de retardo en caso de no dar respuesta en el plazo legal, pues corresponde trasladar al presente caso lo sostenido en punto a que: […]“A diferencia del CPCN, el CPC NQN, 337 no prevé que puedan aplicarse sanciones conminatorias a terceros, al no recibir la reforma de la Ln 22434. Sin embargo, jurisprudencialmente se hace por aplicación del CC, 666bis” (Alvarado Velloso – Pascuarelli – Repetto, Lecciones de Derecho Procesal, pág. 409, Fundación para el desarrollo de la Ciencia Jurídica, Edic. AVI S.R.L., Rosario 2012)”. “En este sentido, expresan Pizarro y Vallespinos, luego de citar los artículos 666 bis del Código Civil y 37 del C.P.C. y C.N., que: “[…] nada impide aplicar las astreintes aun cuando no haya previsión específica que así lo tipifique. Frente a la discrepancia entre una norma del Código Civil, que sienta un criterio amplio y otra de carácter procesal, que consagra una pauta más restringida, es lógico que debe prevalecer la primera, particularmente cuando se trata de cuestiones atinentes a la legitimación […]”, (Pizarro, Ramón D., Vallespinos, Carlos G., Instituciones de derecho privado – Obligaciones, pág. 218, T. 2, Hammurabi, Buenos Aires 2006)”, ("SOSA JORGE OSVALDO C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/EJECUCION DE ASTREINTES (E/A:422918/10)", INC Nº 42561/2012 y “CONTRERAS FABIAN DARIO C/ SEI SACATUC SRL S/INCIDENTE”, JNQFA2 INC 118338/2021) (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría en la disidencia parcial).

6.- Justificada la extensión de las astreintes a terceros, entiendo que su destinatario, en el caso de mediar una aplicación efectiva, deber ser el Poder Judicial, en tanto es éste el principal perjudicado. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI, en mayoría en la disidencia parcial).

01/09/2022

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