"PEREIRA OSCAR ANTONIO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 513775/2018.Fecha de la Resolución: 20/09/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA | SANCIONES CONMINATORIAS | ASTREINTES | LEGITIMACIÓN PASIVA | BANCO OFICIADO | TERCERO AJENO AL PROCESO | PROCEDENCIA | DESTINO DE LO PERCIBIDORecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Si bien esta Sala, en sus distintas composiciones, se ha expedido en relación al tema, indicando que no resulta procedente aplicar astreintes a terceros en el proceso, un nuevo examen de la cuestión me hizo rever tal postura. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI).
2.- A diferencia de otros ordenamientos -tal el nacional, por caso- en el código procesal local no se encuentra prevista consecuencia alguna, para el caso de que entidades privadas no contesten los pedidos de informes. De allí que, en rigor, en casos como el presente, lo que se encuentra en juego es la posibilidad de hacer efectivos los mandatos judiciales, y en definitiva, producir la prueba necesaria para emitir el pronunciamiento judicial. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI).
3.- Dado que el art. 804 del CCyC mantiene la redacción del art. 666 bis del Código Civil de Vélez Sarsfield –con la reforma de la ley 17711- en orden a considerar un sujeto pasivo amplio, que excede a las partes del proceso, y que algunos códigos procesales provinciales y nacional han previsto expresamente la aplicación de astreintes a terceros, es que he de variar aquella posición asumida, propiciando la aplicación de estas sanciones conminatorias a terceros. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI).
4.- En caso de efectivizarse las astreintes, las mismas no serán percibidas por la parte, sino que, ejecutadas, deberán depositarse a la orden del Tribunal Superior de Justicia. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI).
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1.- Si bien esta Sala, en sus distintas composiciones, se ha expedido en relación al tema, indicando que no resulta procedente aplicar astreintes a terceros en el proceso, un nuevo examen de la cuestión me hizo rever tal postura. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI).

2.- A diferencia de otros ordenamientos -tal el nacional, por caso- en el código procesal local no se encuentra prevista consecuencia alguna, para el caso de que entidades privadas no contesten los pedidos de informes. De allí que, en rigor, en casos como el presente, lo que se encuentra en juego es la posibilidad de hacer efectivos los mandatos judiciales, y en definitiva, producir la prueba necesaria para emitir el pronunciamiento judicial. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI).

3.- Dado que el art. 804 del CCyC mantiene la redacción del art. 666 bis del Código Civil de Vélez Sarsfield –con la reforma de la ley 17711- en orden a considerar un sujeto pasivo amplio, que excede a las partes del proceso, y que algunos códigos procesales provinciales y nacional han previsto expresamente la aplicación de astreintes a terceros, es que he de variar aquella posición asumida, propiciando la aplicación de estas sanciones conminatorias a terceros. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI).

4.- En caso de efectivizarse las astreintes, las mismas no serán percibidas por la parte, sino que, ejecutadas, deberán depositarse a la orden del Tribunal Superior de Justicia. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI).

20/09/2022

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