"BOSELLI HUGO OSCAR S/ QUEJA E-A: "LAVALLE JAVIER DAVID C/ TRANSPORTES CREXELL S.A. Y OTROS S/ EXHORTO (EXPTE. 535115-2022)" JUZGADO LABORAL 5° - NEUQUEN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: CNQCI 945/2022.Fecha de la Resolución: 15/09/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | RECURSOS | QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA | PERITO CONTADOR | JUICIO EN EXTRAÑA JURISDICCIÓN | LEY DE ARANCELES | PAGO DEL HONORARIO | NOTIFICACIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- La queja por apelación denegada debe ser concedida, toda vez que la irreparabilidad del gravamen que se deriva para el quejoso es evidente, ya que la denegatoria de la apelación impediría el tratamiento en este Tribunal de la cuestión a resolver, cual es si procede que a un perito, en forma previa a revisar si son correctos sus honorarios, se le imponga instar que se notifique en sus domicilios reales a todas las partes del proceso que tramita en extraña jurisdicción, con sustento en lo regulado en el art. 49 de la Ley Arancelaria para abogados.
2.- Considerando el tema que dio origen al recurso de apelación, en función de los principios de economía y celeridad procesal, corresponde en este estadio analizar la apelación en subsidio que por el presente se concede, desde que no resulta necesario tampoco su sustanciación con la parte que requirió la producción de la prueba, que a su vez ya se encuentra notificada – ni de otra- tratándose en definitiva de una cuestión suscitada con el Juzgado.
3.- Corresponde revocar parcialmente el auto que pone a cargo del perito contador la confección de las cédulas a librarse a los domicilios reales de las partes para notificar los honorarios que se le regularan como previo a la elevación a este Tribunal del recurso que interpusiera por considerarlos bajos. Toda vez que de la interpretación de los alcances del art. 14 de la Ley local de Competencia Laboral Nº 921, surge que: “Las cédulas podrán ser diligenciadas por empleados o funcionarios judiciales o podrá requerirse para ello la cooperación de la policía de la provincia, indistintamente, a pedido de parte o de oficio por juzgado”, mientras que su art. 28 dispone que “Una vez presentada la demanda, el procedimiento será impulsado indistintamente por las partes o de oficio por el juez, quien podrá ordenar las medidas que estime convenientes para averiguar la verdad material y para evitar nulidades. Las cédulas, oficios y exhortos, serán confeccionados y diligenciados por el juzgado.” A su respecto ninguna mención hace el mismo ordenamiento en la parte que regulan la tarea de los peritos que –como en el caso- intervienen de oficio (art. 35/37), por lo que procede concluir en la ausencia de una exigencia como la dispuesta, que tampoco el art. 49 de la Ley Arancelaria permite inferirla.—
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1.- La queja por apelación denegada debe ser concedida, toda vez que la irreparabilidad del gravamen que se deriva para el quejoso es evidente, ya que la denegatoria de la apelación impediría el tratamiento en este Tribunal de la cuestión a resolver, cual es si procede que a un perito, en forma previa a revisar si son correctos sus honorarios, se le imponga instar que se notifique en sus domicilios reales a todas las partes del proceso que tramita en extraña jurisdicción, con sustento en lo regulado en el art. 49 de la Ley Arancelaria para abogados.

2.- Considerando el tema que dio origen al recurso de apelación, en función de los principios de economía y celeridad procesal, corresponde en este estadio analizar la apelación en subsidio que por el presente se concede, desde que no resulta necesario tampoco su sustanciación con la parte que requirió la producción de la prueba, que a su vez ya se encuentra notificada – ni de otra- tratándose en definitiva de una cuestión suscitada con el Juzgado.

3.- Corresponde revocar parcialmente el auto que pone a cargo del perito contador la confección de las cédulas a librarse a los domicilios reales de las partes para notificar los honorarios que se le regularan como previo a la elevación a este Tribunal del recurso que interpusiera por considerarlos bajos. Toda vez que de la interpretación de los alcances del art. 14 de la Ley local de Competencia Laboral Nº 921, surge que: “Las cédulas podrán ser diligenciadas por empleados o funcionarios judiciales o podrá requerirse para ello la cooperación de la policía de la provincia, indistintamente, a pedido de parte o de oficio por juzgado”, mientras que su art. 28 dispone que “Una vez presentada la demanda, el procedimiento será impulsado indistintamente por las partes o de oficio por el juez, quien podrá ordenar las medidas que estime convenientes para averiguar la verdad material y para evitar nulidades. Las cédulas, oficios y exhortos, serán confeccionados y diligenciados por el juzgado.” A su respecto ninguna mención hace el mismo ordenamiento en la parte que regulan la tarea de los peritos que –como en el caso- intervienen de oficio (art. 35/37), por lo que procede concluir en la ausencia de una exigencia como la dispuesta, que tampoco el art. 49 de la Ley Arancelaria permite inferirla.—

15/09/2022

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