"BARBE LAURA ANDREA C/ HECHENLEITNER LETICIA PAOLA Y OTROS S/ ESCRITURACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 412178-2010.Fecha de la Resolución: 2/25/16.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ABOGADO | ACERVO HEREDITARIO | ACTUACIONES LLEVADAS ADELANTE POR EL LETRADO PATROCINANTE DE LOS HEREDEROS DECLARADOS | ADQUISICION EN CONDOMINIO | BOLETO DE COMPRAVENTA | EFECTOS DE LA SENTENCIA DE NULIDAD EN RELACION A TERCEROS | EFECTOS DE LA SENTENCIA DE NULIDAD ENTRE LAS PARTES | FINALIDAD DE LA PROHIBICION | INCAPACIDAD DE DERECHO | INMUEBLE | JUICIO DE ESCRITURACION | NULIDAD DEL BOLETO DE COMPRAVENTA | PROHIBICION DE COMPRAR BIENES COMPRENDIDOS EN LITIGIOS O ACTUACIONES EN QUE TUVIERAN O HUBIESEN TENIDO INTERVENCION | RESTITUCION DE LO MUTUAMENTE PERCIBIDO | SUCESION | SUCESIONESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 25 p. pdf
Contenidos:
1. - La incapacidad de derecho que afecta al abogado para adquirir los bienes de sus clientes se encuentra claramente prevista por el ordenamiento –Art 1361 inc. 6° de Código Civil-, destacándose el carácter de ser abogado de la parte de quien adquiere y luego el carácter litigioso del bien. [...] La prohibición de adquirir en esas condiciones aparece en orden a resguardar el servicio de justicia en términos éticos y tiene en vista que quien se hace patrocinar por un profesional de la justicia, confía en sus conocimientos y en los consejos que de esa formación profesional le brinda. De tal modo es que se establece como nulo de nulidad absoluta y aún cuando los repertorios de jurisprudencia pueden hacer referencia a algunos casos –como el ya citado y a cuya aclaración cabe remitirse- lo cierto es que la telesis de la norma es descartar cualquier posibilidad de que en el marco de un proceso judicial en el que debe primar la imparcialidad y la protección de los intereses de las partes, esa situación se vea comprometida por la actuación de quienes se desempeñan en el ámbito del Poder Judicial como aquellos que lo hacen dentro el proceso en el ejercicio de su profesión asesorando a las partes.
2.- En relación al agravio -expresado por el letrado recurrente- de que la voluntad de vender el inmueble está expresada en tres ocasiones: al suscribir el boleto; al certificar las firmas y denunciar la venta en el sucesorio, ello no tiene relevancia para resolver la cuestión que aquí se plantea, pues la nulidad del acto es peticionada en función de la incapacidad de derecho que afecta insalvablemente a uno de los contratantes y no por un vicio de la voluntad que haya afectado a los vendedores.
3.- Para que funcione la inoponibilidad –art 1051 del Cód. Civil- que reclama la recurrente, ella debió haber sido adquirente del adquirente y su rol en el vínculo contractual claramente es el de co-adquirente original. Luego y siendo que la nulidad a su respecto fue resuelta a partir de la consideración de que se trata de una nulidad absoluta –cuestión ya resuelta y confirmada- y el carácter indivisible de la obligación de escriturar, aspecto éste sobre lo cual no mediara agravio, he de proponer rechazar también el recurso de la co-actora y co-reconvenida.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1. - La incapacidad de derecho que afecta al abogado para adquirir los bienes de sus clientes se encuentra claramente prevista por el ordenamiento –Art 1361 inc. 6° de Código Civil-, destacándose el carácter de ser abogado de la parte de quien adquiere y luego el carácter litigioso del bien. [...] La prohibición de adquirir en esas condiciones aparece en orden a resguardar el servicio de justicia en términos éticos y tiene en vista que quien se hace patrocinar por un profesional de la justicia, confía en sus conocimientos y en los consejos que de esa formación profesional le brinda. De tal modo es que se establece como nulo de nulidad absoluta y aún cuando los repertorios de jurisprudencia pueden hacer referencia a algunos casos –como el ya citado y a cuya aclaración cabe remitirse- lo cierto es que la telesis de la norma es descartar cualquier posibilidad de que en el marco de un proceso judicial en el que debe primar la imparcialidad y la protección de los intereses de las partes, esa situación se vea comprometida por la actuación de quienes se desempeñan en el ámbito del Poder Judicial como aquellos que lo hacen dentro el proceso en el ejercicio de su profesión asesorando a las partes.

2.- En relación al agravio -expresado por el letrado recurrente- de que la voluntad de vender el inmueble está expresada en tres ocasiones: al suscribir el boleto; al certificar las firmas y denunciar la venta en el sucesorio, ello no tiene relevancia para resolver la cuestión que aquí se plantea, pues la nulidad del acto es peticionada en función de la incapacidad de derecho que afecta insalvablemente a uno de los contratantes y no por un vicio de la voluntad que haya afectado a los vendedores.

3.- Para que funcione la inoponibilidad –art 1051 del Cód. Civil- que reclama la recurrente, ella debió haber sido adquirente del adquirente y su rol en el vínculo contractual claramente es el de co-adquirente original. Luego y siendo que la nulidad a su respecto fue resuelta a partir de la consideración de que se trata de una nulidad absoluta –cuestión ya resuelta y confirmada- y el carácter indivisible de la obligación de escriturar, aspecto éste sobre lo cual no mediara agravio, he de proponer rechazar también el recurso de la co-actora y co-reconvenida.

2/25/16

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha