"B. E. N. S/ DIVORCIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: EXP 127911/2020.Fecha de la Resolución: 31/08/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL JUICIO | HONORARIOS DEL ABOGADO | REGULACION DE HONORARIOS | DIVORCIO | DIVISIÓN DE BIENES | BASE REGULATORIA | PAUTAS | DOCTRINA DE LA NO CONFISCATORIEDADRecursos en línea: Texto completo Descripción: 4 p. pdfA efecto de regular los honorarios profesionales en la acción de división de bienes de la sociedad conyugal y, sin pasar por alto que la magistrada de grado no ha precisado la base de regulación sobre la que practicó las regulaciones aquí cuestionadas, partiendo de las sumas establecidas a fin de calcular la tasa de justicia, tenemos que la sumatoria de los bienes implicados alcanza los $ 7.892.789. Entonces, por aplicación de la doctrina de la no confiscatoriedad tenemos que el límite será: $ 7.892.789 /2= $3.946.394 - 33% = $ 2.644.084,31. Por lo cual, aplicando la escala del art. 7 de la ley 1594 (11%), reducido en un 20%, conforme art. 33 de la ley 1594 a la base determinada en $ 7.892.789, obtenemos la suma de $ 694.565, a regular a cada una de las patrocinantes de los ex cónyuges.
31/08/2022
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