"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ TASSO JUAN MANUEL S/ APREMIO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma [En disidencia] | Furlotti, Pablo G | Barroso, AlejandraLegajo: EXP 57536/2019.Fecha de la Resolución: 20/05/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | TERMINACIÓN DEL PROCESO | CADUCIDAD DE INSTANCIA | PLAZO | COMPUTO DEL PLAZO | PRIMER ANOTICIONAMIENTO | PURGA DE LA CADUCIDAD | PERENCIÓN DE LA INSTANCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 21 p. pdf
Contenidos:
1.- En el legajo se encuentran dados los requisitos para el dictado de la perención de la instancia, ello en atención a que nos encontramos ante el supuesto del art. 315 del CPCC, es decir, del primer anoticiamiento. Por tanto, teniendo presente que el accionado, en su primer presentación en estos obrados, al plantear la caducidad no consiente actos impulsorios posteriores al término de perención, que se encuentran cumplidos los requisitos previstos en el art. 315 del Código Procesal y, por tanto, la perención de instancia decretada por el sentenciante deviene irreprochable por ajustarse a derecho. (del voto del Dr. Furlotti).
2.- Toda vez vez que que nos encontramos ante una situación de primer anoticiamiento que resulta la excepción al principio de purga automática, primer anoticiamiento en el que el demandado no consiente el acto impulsorio solicitando la declaración de caducidad de la instancia, se ve palmariamente cumplido el plazo de inactividad y que el demandado plantea la perención expresando de esta manera su no consentimiento al acto impulsorio post plazo de perención, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la parte actora y confirmar la resolución criticada que decreta la perención de la instancia. (del voto de la Dra. Calaccio).
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- En el legajo se encuentran dados los requisitos para el dictado de la perención de la instancia, ello en atención a que nos encontramos ante el supuesto del art. 315 del CPCC, es decir, del primer anoticiamiento. Por tanto, teniendo presente que el accionado, en su primer presentación en estos obrados, al plantear la caducidad no consiente actos impulsorios posteriores al término de perención, que se encuentran cumplidos los requisitos previstos en el art. 315 del Código Procesal y, por tanto, la perención de instancia decretada por el sentenciante deviene irreprochable por ajustarse a derecho. (del voto del Dr. Furlotti).

2.- Toda vez vez que que nos encontramos ante una situación de primer anoticiamiento que resulta la excepción al principio de purga automática, primer anoticiamiento en el que el demandado no consiente el acto impulsorio solicitando la declaración de caducidad de la instancia, se ve palmariamente cumplido el plazo de inactividad y que el demandado plantea la perención expresando de esta manera su no consentimiento al acto impulsorio post plazo de perención, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la parte actora y confirmar la resolución criticada que decreta la perención de la instancia. (del voto de la Dra. Calaccio).

20/05/2022

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha