"LUNA ISMAEL C/ GARCIA OSCAR S/ DESPIDO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge Daniel [En disidencia] | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 516922/2019.Fecha de la Resolución: 27/07/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | REPRESENTACIÓN JUDICIAL | PODER | ABOGADO APODERADO | ESCRITURA PÚBLICARecursos en línea: Texto completo Descripción: 19 p. pdf
Contenidos:
1.- El art. 1017 del nuevo CCyC textualmente establece en su inciso d, que “los demás contratos que por acuerdo de partes o disposición de la ley deben ser otorgados por escritura pública” y posteriormente agrega: “El profesor Halperín concluye que, por medio de esta cláusula, el CCyC decidió respetar las autonomías provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, en lo que se refiere a la posibilidad de exigir escritura pública para el otorgamiento de poderes judiciales, ya que las leyes locales se han sancionado a partir de una competencia constitucional que no puede ser ni regulada ni derogada por el CCyC” (Gozaíni, Osvaldo, Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo I, Teoría General del Derecho Procesal, pág. 811, Editorial Jusbaires, 2020)”. “Asimismo, la jurisprudencia mayoritaria se inclina por la solución propuesta (CACC, San Isidro, fallo plenario “Pomilio, Nicolás Alejandro c/Goffman, Maximiliano Ignacio y otro/a s/ daños y perj. autom. c/les. o muerte”, sent. del 13/06/2019; CNACiv, Sala E, causa: “P. A. SA c. G., P. s/ Cobro de sumas de dinero”, sent. del 14/07/2020; CNACiv, Sala H, causa “Arroyo, Sebastián Nicolás c/ Dreid, Carlos Arturo y Otro s/Prueba anticipada”, sent. del 12/5/2016; y CACC, Mar del Plata, Sala 2da., in re: "Grippaldi c/Consorcio Edificio Santa Lucía s/cobro sumario de sumas de dinero”, sent. del 31/5/2016)”. (del voto del Dr. Pascuarelli, en mayoría).
2.- El poder general judicial para llevar a cabo actos procesales necesarios puede ser otorgado por instrumento privado. Por lo demás, entiendo que siempre queda a salvo la posibilidad, ya sea de oficio o a pedido de parte, de que el justiciable ratifique en sede judicial el poder conferido por simple instrumento privado. El emplazamiento podría justificarse con más razón si se trata de actos procesales de mayor trascendencia, que exceden los necesarios, como puede ser el desistimiento del derecho, entre otros. En función de todo lo expresado, entiendo que el poder en instrumento privado resulta suficiente a fin de que el letrado de la parte otorgante la represente en juicio, sin ser necesario su otorgamiento por escritura pública. (del voto de la Dra. Pamphile, en minoría).
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1.- El art. 1017 del nuevo CCyC textualmente establece en su inciso d, que “los demás contratos que por acuerdo de partes o disposición de la ley deben ser otorgados por escritura pública” y posteriormente agrega: “El profesor Halperín concluye que, por medio de esta cláusula, el CCyC decidió respetar las autonomías provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, en lo que se refiere a la posibilidad de exigir escritura pública para el otorgamiento de poderes judiciales, ya que las leyes locales se han sancionado a partir de una competencia constitucional que no puede ser ni regulada ni derogada por el CCyC” (Gozaíni, Osvaldo, Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo I, Teoría General del Derecho Procesal, pág. 811, Editorial Jusbaires, 2020)”. “Asimismo, la jurisprudencia mayoritaria se inclina por la solución propuesta (CACC, San Isidro, fallo plenario “Pomilio, Nicolás Alejandro c/Goffman, Maximiliano Ignacio y otro/a s/ daños y perj. autom. c/les. o muerte”, sent. del 13/06/2019; CNACiv, Sala E, causa: “P. A. SA c. G., P. s/ Cobro de sumas de dinero”, sent. del 14/07/2020; CNACiv, Sala H, causa “Arroyo, Sebastián Nicolás c/ Dreid, Carlos Arturo y Otro s/Prueba anticipada”, sent. del 12/5/2016; y CACC, Mar del Plata, Sala 2da., in re: "Grippaldi c/Consorcio Edificio Santa Lucía s/cobro sumario de sumas de dinero”, sent. del 31/5/2016)”. (del voto del Dr. Pascuarelli, en mayoría).

2.- El poder general judicial para llevar a cabo actos procesales necesarios puede ser otorgado por instrumento privado. Por lo demás, entiendo que siempre queda a salvo la posibilidad, ya sea de oficio o a pedido de parte, de que el justiciable ratifique en sede judicial el poder conferido por simple instrumento privado. El emplazamiento podría justificarse con más razón si se trata de actos procesales de mayor trascendencia, que exceden los necesarios, como puede ser el desistimiento del derecho, entre otros. En función de todo lo expresado, entiendo que el poder en instrumento privado resulta suficiente a fin de que el letrado de la parte otorgante la represente en juicio, sin ser necesario su otorgamiento por escritura pública. (del voto de la Dra. Pamphile, en minoría).

27/07/2022

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