"R. Y. E. C/ A. A. A. S/ COMPENSACION ECONÓMICA" / Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción Judicial

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción JudicialFirmantes: Fortbetil, Eliana MarielSeries Fallo con Perspectiva de GéneroLegajo: EXP 15086/2020.Fecha de la Resolución: 08/07/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | UNIONES CONVIVENCIALES | ATRIBUCIÓN DEL HOGAR | REQUISITOS DE PROCEDENCIA | COMPENSACIÓN ECÓNOMICA | IGUALDAD DE OPORTUNIDADESRecursos en línea: Texto completo Descripción: 30 p. pdf
Contenidos:
1.- De la unión convivencial nacieron tres hijos, uno de los cuales padece de autismo todos se encuentran al cuidado de su progenitora, la convivencia en común se tornó insostenible debido a situaciones de violencia intrafamiliar, los niños de autos dejaron de tener contacto con el progenitor.
2.- De la prueba testimonial surge que la actora no pudo estudiar y capacitarse, que cuando decide hacerlo quien sostenia el hogar le dice que no tenía los medios para pagar una niñera. La falta de medios económicos se debió a que durante la relación la progenitora se dedicó al cuidado exclusivo de los hijos y a las tareas del hogar, mientras que el progenitor era el proveedor y además tuvo la posibilidad de realizar una tecnicatura.
3.- El requerimiento de una compensación económica, se debe resolver con perspectiva de género. "Lo que determina la pertinencia de aplicar la perspectiva de género no es el hecho de que está involucrada la mujer, sino que la cuestión está originada en relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad basados en el sexo, el género o las preferencias u orientaciones sexuales de las personas". En el mismo sentido, la perspectiva de género como categoría de análisis habilita la visibilización de las necesidades y requerimientos de los hombres y las mujeres, evitando los estereotipos y las relaciones desiguales de poder que afectan a las mujeres o mejor dicho considerándolos, para adoptar medidas que tiendan a la igualdad y no discriminación.
4.- La distribución de roles familiares durante la convivencia entre las partes, no ha favorecido a la actora en comparación con el demandado, en lo relativo al rol que cumplía en la dinámica familiar, la cual se desarrolló con estereotipos patriarcales, por lo que debe fijarse un monto económico que compense el tiempo que la misma ha dedicado a las tareas del hogar, el cuidado de los hijos, e incluso el cuidado del Sr. a quien con colaboración de la actora pudo acrecentar su patrimonio y mejorar su condición laboral.
5.- En cuanto a la Atribución del hogar, las necesidades de vivienda de los hijos quedan incorporadas a la regulación derivada de la responsabilidad parental. Por ello, el límite de la atribución de la vivienda de dos años fijado en el art. 526 se refiere a la relación entre los convivientes, pero ello no impide que se amplíe en virtud de la obligación alimentaria que también pesa sobre los progenitores. En este caso entiendo que la cobertura de este rubro “vivienda” integra la obligación alimentaria y se efectiviza sobre la misma vivienda que se venía utilizando, debe prevalecer la prioridad de que los niños no pierdan la calidad de vida que venían teniendo por lo que esta parte garantizará tales derechos y obligaciones” y atribuye el uso gratuito de la vivienda a favor de la progrenitora y sus hijos hasta la mayoría edad de la hija de menor edad.
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1.- De la unión convivencial nacieron tres hijos, uno de los cuales padece de autismo todos se encuentran al cuidado de su progenitora, la convivencia en común se tornó insostenible debido a situaciones de violencia intrafamiliar, los niños de autos dejaron de tener contacto con el progenitor.

2.- De la prueba testimonial surge que la actora no pudo estudiar y capacitarse, que cuando decide hacerlo quien sostenia el hogar le dice que no tenía los medios para pagar una niñera. La falta de medios económicos se debió a que durante la relación la progenitora se dedicó al cuidado exclusivo de los hijos y a las tareas del hogar, mientras que el progenitor era el proveedor y además tuvo la posibilidad de realizar una tecnicatura.

3.- El requerimiento de una compensación económica, se debe resolver con perspectiva de género. "Lo que determina la pertinencia de aplicar la perspectiva de género no es el hecho de que está involucrada la mujer, sino que la cuestión está originada en relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad basados en el sexo, el género o las preferencias u orientaciones sexuales de las personas". En el mismo sentido, la perspectiva de género como categoría de análisis habilita la visibilización de las necesidades y requerimientos de los hombres y las mujeres, evitando los estereotipos y las relaciones desiguales de poder que afectan a las mujeres o mejor dicho considerándolos, para adoptar medidas que tiendan a la igualdad y no discriminación.

4.- La distribución de roles familiares durante la convivencia entre las partes, no ha favorecido a la actora en comparación con el demandado, en lo relativo al rol que cumplía en la dinámica familiar, la cual se desarrolló con estereotipos patriarcales, por lo que debe fijarse un monto económico que compense el tiempo que la misma ha dedicado a las tareas del hogar, el cuidado de los hijos, e incluso el cuidado del Sr. a quien con colaboración de la actora pudo acrecentar su patrimonio y mejorar su condición laboral.

5.- En cuanto a la Atribución del hogar, las necesidades de vivienda de los hijos quedan incorporadas a la regulación derivada de la responsabilidad parental. Por ello, el límite de la atribución de la vivienda de dos años fijado en el art. 526 se refiere a la relación entre los convivientes, pero ello no impide que se amplíe en virtud de la obligación alimentaria que también pesa sobre los progenitores. En este caso entiendo que la cobertura de este rubro “vivienda” integra la obligación alimentaria y se efectiviza sobre la misma vivienda que se venía utilizando, debe prevalecer la prioridad de que los niños no pierdan la calidad de vida que venían teniendo por lo que esta parte garantizará tales derechos y obligaciones” y atribuye el uso gratuito de la vivienda a favor de la progrenitora y sus hijos hasta la mayoría edad de la hija de menor edad.

08/07/2022

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