“PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ DIAZ CESAR ALFREDO S/ APREMIO” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Barrese, María Julia | Furlotti, Pablo GLegajo: 6973-2015.Fecha de la Resolución: 2/18/16.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): APREMIO | FALTA DE LEGITIMACION PASIVA | IMPUESTO INMOBILIARIO | INHABILIDAD DE TITULO | PROCESOS ESPECIALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1. -Corresponde revocar la sentencia de trance y remate, haciendo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la parte ejecutada y, en consecuencia, rechazar la demanda de apremio iniciada por la Provincia, ante la ausencia de desconocimiento de la nota acompañada por el recurrente en esta instancia, los informes de dominio de los inmuebles objeto de tributación a nombre de terceras personas, y la inexistente actividad probatoria de la ejecutante tendiente a acreditar, aunque sea someramente, que aquél “se constituyó en responsable del pago ante la Dirección Provincial de Rentas” (como ella afirmó) nos convencen de que la ejecución debió ser rechazada, por falta de legitimación pasiva del demandado.
2.- No obstante no estar prevista en el Código Fiscal, la excepción de falta de legitimación pasiva puede ser opuesta por el ejecutado en el juicio de apremio a través de la de inhabilidad de título, siempre que se cuestione como elemento imprescindible para la procedencia de la acción y no sea necesario, para su tratamiento, indagar en la causa de la obligación.
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1. -Corresponde revocar la sentencia de trance y remate, haciendo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la parte ejecutada y, en consecuencia, rechazar la demanda de apremio iniciada por la Provincia, ante la ausencia de desconocimiento de la nota acompañada por el recurrente en esta instancia, los informes de dominio de los inmuebles objeto de tributación a nombre de terceras personas, y la inexistente actividad probatoria de la ejecutante tendiente a acreditar, aunque sea someramente, que aquél “se constituyó en responsable del pago ante la Dirección Provincial de Rentas” (como ella afirmó) nos convencen de que la ejecución debió ser rechazada, por falta de legitimación pasiva del demandado.

2.- No obstante no estar prevista en el Código Fiscal, la excepción de falta de legitimación pasiva puede ser opuesta por el ejecutado en el juicio de apremio a través de la de inhabilidad de título, siempre que se cuestione como elemento imprescindible para la procedencia de la acción y no sea necesario, para su tratamiento, indagar en la causa de la obligación.

2/18/16

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