"SUCES. DE PARRA GENARO SEGUNDO C/ OCUPANTES S/ DESALOJO SIN CONTRATO DE LOCACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 476403-2013.Fecha de la Resolución: 20/08/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DEFECTO LEGAL | DIFERIMIENTO | EXCEPCIONES PREVIAS | EXCEPCIONES PROCESALES | FALTA DE LEGITIMACION PASIVA | FALTA DE PERSONERIA | INAPELABILIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
1.- Por aplicación de lo dispuesto en el art. 353, segundo párrafo del CPCC, es irrecurrible la resolución que sólo difiere el tratamiento para el momento de dictar sentencia, en el caso la falta de legitimación activa.
2.- En relación a las defensas dilatorias, respecto el defecto legal, está claro en el encabezado del escrito de demanda que los sucesores pretenden a través de la administradora judicial designada en los autos que se individualizan (...), y en cuanto a la falta de personería, ciertamente se ha acreditado tal carácter a instancia del tribunal con posterioridad (...), con lo cual, la primera ha sido bien desestimada y la segunda se ha tornado abstracta (cfme. arts. 347 inc. 2 y 5 CPCC).
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1.- Por aplicación de lo dispuesto en el art. 353, segundo párrafo del CPCC, es irrecurrible la resolución que sólo difiere el tratamiento para el momento de dictar sentencia, en el caso la falta de legitimación activa.

2.- En relación a las defensas dilatorias, respecto el defecto legal, está claro en el encabezado del escrito de demanda que los sucesores pretenden a través de la administradora judicial designada en los autos que se individualizan (...), y en cuanto a la falta de personería, ciertamente se ha acreditado tal carácter a instancia del tribunal con posterioridad (...), con lo cual, la primera ha sido bien desestimada y la segunda se ha tornado abstracta (cfme. arts. 347 inc. 2 y 5 CPCC).

20/08/2015

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