LAGOS OSVALDO C/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DEL NEUQUÉN S/ EXPROPIACIÓN" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: EXP: 15850/2021.Fecha de la Resolución: 13/04/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | SENTENCIA | FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN | FALTA DE FUNDAMENTACIÓN | FACULTADES DE LA ALZADARecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
Corresponde declarar la nulidad de la resolución interlocutoria que rechaza el Recurso de reposición, pues tanto la decisión que motiva el recurso de reposición con apelación en subsidio como la que rechaza el recurso carecen de motivación, lo que ciertamente pone en crisis su validez como acto jurisdiccional. De ningún pasaje de dichas providencias se extrae cuál ha sido el análisis realizado por el a-quo, qué elementos entiende que faltan para dar cumplimiento al procedimiento administrativo que ordena la ley 804, se limita a referir que no se ha dado debido y completo cumplimiento no resultando de estas suficiente fundamentación o motivación de su decisión. No se refiere qué elementos valoró como cumplidos y cuáles no han sido llevados adelante. Esos componentes que, amalgamados, constituirían el fundamento de la decisión, no se encuentran en la resolución en crisis. Para el tribunal de Alzada es crucial contar con los fundamentos de una resolución para ejercer la función revisora, ya que esta Alzada no falla en primer grado, sino que controla el pronunciamiento del juez a-quo.
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Corresponde declarar la nulidad de la resolución interlocutoria que rechaza el Recurso de reposición, pues tanto la decisión que motiva el recurso de reposición con apelación en subsidio como la que rechaza el recurso carecen de motivación, lo que ciertamente pone en crisis su validez como acto jurisdiccional. De ningún pasaje de dichas providencias se extrae cuál ha sido el análisis realizado por el a-quo, qué elementos entiende que faltan para dar cumplimiento al procedimiento administrativo que ordena la ley 804, se limita a referir que no se ha dado debido y completo cumplimiento no resultando de estas suficiente fundamentación o motivación de su decisión. No se refiere qué elementos valoró como cumplidos y cuáles no han sido llevados adelante. Esos componentes que, amalgamados, constituirían el fundamento de la decisión, no se encuentran en la resolución en crisis. Para el tribunal de Alzada es crucial contar con los fundamentos de una resolución para ejercer la función revisora, ya que esta Alzada no falla en primer grado, sino que controla el pronunciamiento del juez a-quo.

13/04/2022

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