“DUHART LILIANA CARINA C/ OBANDO CRISTIAN DAMIAN S/ INC. EJECUCIÓN DE HONORARIOS” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma [En disidencia] | Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: EXP 10364/2018.Fecha de la Resolución: 17/03/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL JUICIO | ABOGADO | HONORARIOS | PROCURADOR | ACTUACIÓN EN CAUSA PROPIA | REGULACIÓN DE HONORARIOS | DISIDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde elevar los estipendios devengados en relación a la labor que desempeñó el profesional en causa propia, toda vez que el art. 12 de la ley 685 habilita al procurador a presentarse sin patrocinio letrado en causa propia, con lo cual debo necesariamente entender que asume la dirección técnica del proceso. Por su parte, existe una labor realizada por este profesional que debe ser retribuida. Además, si hubiese encomendado la tarea a un abogado, ambos hubiesen devengado honorarios al condenado en costas en este caso, y no encuentro razón para eximirlo de esa responsabilidad de abonar la retribución por el trabajo profesional. ( Del voto de la Dra. Alejandra Barroso, en mayoría).
2.- Debe confirmarse la regulación recurrida en la causa donde el apelante se presenta por derecho propio y con su propio patrocinio letrado, invocando el art. 12 de la ley 685. Ello así, es importante señalar que dicho artículo si bien dispone que “los procuradores podrán prescindir de la dirección de letrado en las causas propias…” no quiere decir que dichas labores sean asimilables, equiparando en un mismo pedestal ambas tareas profesionales. Consiguientemente, la clave para establecer los emolumentos criticados por el recurrente, está dada por la pauta legal del art 10 de la ley 1594. (Del voto de la Dra. Gabriela Calaccio, en minoría).
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1.- Corresponde elevar los estipendios devengados en relación a la labor que desempeñó el profesional en causa propia, toda vez que el art. 12 de la ley 685 habilita al procurador a presentarse sin patrocinio letrado en causa propia, con lo cual debo necesariamente entender que asume la dirección técnica del proceso. Por su parte, existe una labor realizada por este profesional que debe ser retribuida. Además, si hubiese encomendado la tarea a un abogado, ambos hubiesen devengado honorarios al condenado en costas en este caso, y no encuentro razón para eximirlo de esa responsabilidad de abonar la retribución por el trabajo profesional. ( Del voto de la Dra. Alejandra Barroso, en mayoría).

2.- Debe confirmarse la regulación recurrida en la causa donde el apelante se presenta por derecho propio y con su propio patrocinio letrado, invocando el art. 12 de la ley 685. Ello así, es importante señalar que dicho artículo si bien dispone que “los procuradores podrán prescindir de la dirección de letrado en las causas propias…” no quiere decir que dichas labores sean asimilables, equiparando en un mismo pedestal ambas tareas profesionales. Consiguientemente, la clave para establecer los emolumentos criticados por el recurrente, está dada por la pauta legal del art 10 de la ley 1594. (Del voto de la Dra. Gabriela Calaccio, en minoría).

17/03/2022

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