“BUSTAMANTE IRMA MARINA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA Y OTROS S/ ACCIÓN DE AMPARO” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: EXP JVACI1 15864/2021.Fecha de la Resolución: 31/03/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | ACCIÓN DE AMPARO | CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS | ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS | VIVIENDA ADECUADA | DAÑOS Y PERJUICIO | AMPLITUD DE DEBATE | JUICIO ORDINARIORecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
La acción de amparo no está concebida para procurar la pronta resolución de los perjuicios que los reclamantes dicen padecer como consecuencia de la entrega de las viviendas cuya calidad de la construcción, las deficiencias edilicias y la discordancia existente en las especificaciones técnicas de los pliegos y las construcciones de las viviendas, también con respecto a los servicios de agua luz y gas, el planteo efectuado relacionado con la readecuación de los pagos, dado los escasos recursos económicos señalados en la presentación; salteando de ésta manera, los procedimientos y preceptos legales que resultan ser aplicables al caso concreto, pretendiendo tornar éste remedio excepcional en una regla. Por lo tanto, y sin que ello implique un pronunciamiento en sentido positivo o negativo respecto de la cuestión de fondo articulada, la vía elegida no es la adecuada para el tratamiento del reclamo efectuado, por cuanto el mismo requiere de una mayor amplitud de debate y prueba, propio de los procedimientos ordinarios, siendo ahí donde se debe garantizar la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado.
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La acción de amparo no está concebida para procurar la pronta resolución de los perjuicios que los reclamantes dicen padecer como consecuencia de la entrega de las viviendas cuya calidad de la construcción, las deficiencias edilicias y la discordancia existente en las especificaciones técnicas de los pliegos y las construcciones de las viviendas, también con respecto a los servicios de agua luz y gas, el planteo efectuado relacionado con la readecuación de los pagos, dado los escasos recursos económicos señalados en la presentación; salteando de ésta manera, los procedimientos y preceptos legales que resultan ser aplicables al caso concreto, pretendiendo tornar éste remedio excepcional en una regla. Por lo tanto, y sin que ello implique un pronunciamiento en sentido positivo o negativo respecto de la cuestión de fondo articulada, la vía elegida no es la adecuada para el tratamiento del reclamo efectuado, por cuanto el mismo requiere de una mayor amplitud de debate y prueba, propio de los procedimientos ordinarios, siendo ahí donde se debe garantizar la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado.

31/03/2022

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