"PESSO PAOLA ANDREA C/ GRUPPO DE NEGOCIOS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel [En disidencia] | Pamphile, Cecilia | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 388667/2009.Fecha de la Resolución: 15/06/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | PROCEDIMIENTO LABORAL | DEMANDA | NOTIFICACIÓN | NULIDAD | DISIDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- El recurrente no impugnó las atestaciones del empleado notificador, quien actuó en calidad de oficial público, por lo que no se advierte, en el caso, la necesidad de promover la pertinente acción o incidente de redargución de falsedad. (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría).
2.- Corresponde decretar la nulidad del traslado de demanda y de todos los actos dictados en consecuencia, por cuanto en el caso no puede desconocerse que el domicilio denunciado en esta ciudad respecto de Direct TV S.A. se corresponde con el denunciado respecto de la demandada GRUPPO DE NEGOCIOS S.A. Luego, atento a los términos en que se demandó a Direct TV S.A. (…), no puede afirmarse que el domicilio denunciado se ajuste a los términos del art. 10 última parte de la ley 921. Tampoco se acreditó que el domicilio denunciado se corresponda con el social de la empresa. En definitiva, y en el marco de las circunstancias expuestas, resulta que la accionada no ha tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa. (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría).
3.- El recurrente no rebate concretamente lo expuesto por el magistrado respecto a que en la cédula de notificación se dejó constancia de que su parte “si vive allí”. Si bien la notificación de la demanda puede ser argüida de nulidad por vía de incidente, sin que sea necesaria la específica acción de redargución de falsedad -salvo que se impugnen las manifestaciones vertidas por el oficial público-, lo cierto es que el recurrente no produjo prueba suficiente para desvirtuar aquella afirmación. Puntualmente, al formular el planteo no acreditó cuál era su domicilio a la fecha de la notificación. Luego, consintió que el incidente no se abriera a prueba. (Del voto del Dr. Jorge Pacuarelli, en minoría).
4.- Atento a la naturaleza del presente proceso, no puede descartarse la aplicación del art. 10 última parte de la ley 921. (Del voto del Dr. Jorge Pascuarelli, en minoría).
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1.- El recurrente no impugnó las atestaciones del empleado notificador, quien actuó en calidad de oficial público, por lo que no se advierte, en el caso, la necesidad de promover la pertinente acción o incidente de redargución de falsedad. (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría).

2.- Corresponde decretar la nulidad del traslado de demanda y de todos los actos dictados en consecuencia, por cuanto en el caso no puede desconocerse que el domicilio denunciado en esta ciudad respecto de Direct TV S.A. se corresponde con el denunciado respecto de la demandada GRUPPO DE NEGOCIOS S.A. Luego, atento a los términos en que se demandó a Direct TV S.A. (…), no puede afirmarse que el domicilio denunciado se ajuste a los términos del art. 10 última parte de la ley 921. Tampoco se acreditó que el domicilio denunciado se corresponda con el social de la empresa. En definitiva, y en el marco de las circunstancias expuestas, resulta que la accionada no ha tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa. (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría).

3.- El recurrente no rebate concretamente lo expuesto por el magistrado respecto a que en la cédula de notificación se dejó constancia de que su parte “si vive allí”. Si bien la notificación de la demanda puede ser argüida de nulidad por vía de incidente, sin que sea necesaria la específica acción de redargución de falsedad -salvo que se impugnen las manifestaciones vertidas por el oficial público-, lo cierto es que el recurrente no produjo prueba suficiente para desvirtuar aquella afirmación. Puntualmente, al formular el planteo no acreditó cuál era su domicilio a la fecha de la notificación. Luego, consintió que el incidente no se abriera a prueba. (Del voto del Dr. Jorge Pacuarelli, en minoría).

4.- Atento a la naturaleza del presente proceso, no puede descartarse la aplicación del art. 10 última parte de la ley 921. (Del voto del Dr. Jorge Pascuarelli, en minoría).

15/06/2022

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