"RETAMAL GUSTAVO FABIAN C/ OSES ISIDRO Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (SIN LESIÓN)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: EXP 526151/2019.Fecha de la Resolución: 29/06/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRÁNSITO | AUTOMOTORES | RESPONSABILIDAD CIVIL | ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD | RELACIÓN DE CAUSALIDAD | SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL | INDEMNIZACIÓN DEL DAÑORecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Toda vez que la causa del siniestro se debió a que la conductora del vehículo que circulaba por una arteria al aproximarse a la encrucijada que ésta conformada con otra calle es embestida desde atrás por un vehículo, el cual a su vez es impulsado hacia adelante por el impacto que éste mismo recibe en su parte trasera por otro vehículo, tal como surge de la prueba pericial, la queja de los demandados, en cuanto a la mecánica del accidente, no resulta procedente.
2.- La exclusión de la cobertura por parte de la aseguradora quedó acreditado en autos, en tanto el día del siniestro no se habiá realizado el pago de la tarjeta de crédito modo por el cual se realizaba el pago automático del seguro, técnicamente lo que se suspende es su obligación eventual de pago, como consecuencia del incumplimiento de la correspectiva obligación principal a cargo del asegurado. De manera que si ocurre el siniestro durante la suspensión, el asegurado no puede exigir el cumplimiento de la prestación debida o el resarcimiento.
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1.- Toda vez que la causa del siniestro se debió a que la conductora del vehículo que circulaba por una arteria al aproximarse a la encrucijada que ésta conformada con otra calle es embestida desde atrás por un vehículo, el cual a su vez es impulsado hacia adelante por el impacto que éste mismo recibe en su parte trasera por otro vehículo, tal como surge de la prueba pericial, la queja de los demandados, en cuanto a la mecánica del accidente, no resulta procedente.

2.- La exclusión de la cobertura por parte de la aseguradora quedó acreditado en autos, en tanto el día del siniestro no se habiá realizado el pago de la tarjeta de crédito modo por el cual se realizaba el pago automático del seguro, técnicamente lo que se suspende es su obligación eventual de pago, como consecuencia del incumplimiento de la correspectiva obligación principal a cargo del asegurado. De manera que si ocurre el siniestro durante la suspensión, el asegurado no puede exigir el cumplimiento de la prestación debida o el resarcimiento.

29/06/2022

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