"HIDROMEC S.R.L. C/ GEOPETROL DRILLING S.A. Y OTROS S/ DILIGENCIA PRELIMINAR" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: EXP 547271/2022.Fecha de la Resolución: 29/06/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | DILIGENCIAS PRELIMINARES | PRUEBA ANTICIPADA | PRUEBA INFORMATIVA | TERMINOLOGÍARecursos en línea: Texto completo Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Corresponde rechazar recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido por la actora contra la providencia por la cual se desestimó la medida preliminar solicitada y se autorizó la prueba anticipada para que la demandada proceda a exhibir la documentación, pues la crítica se centra en que la decisión recurrida se produjo una confusión porque lo que se rechazó no fue la diligencia preliminar sino la prueba anticipada solicitada. Empero, no hay tal confusión porque las diligencias preliminares se clasifican en medidas preparatorias (art. 323 del CPCyC) y medidas conservatorias (art. 326), es decir que dentro de las diligencias preliminares (Libro II, Título I, Capítulo II del CPCyC) se encuentra la prueba anticipada (art. 326). “En tal sentido el actor en momento alguno fundó tácticamente la necesidad de realizar la prueba informativa en cuestión, no se deduce de sus dichos dificultades en la individualización del demandado -más aún se ha fundado específicamente la solidaridad de los accionados- u otro motivo de hecho que diera lugar a la producción anticipada de la informativa requerida”.
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Corresponde rechazar recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido por la actora contra la providencia por la cual se desestimó la medida preliminar solicitada y se autorizó la prueba anticipada para que la demandada proceda a exhibir la documentación, pues la crítica se centra en que la decisión recurrida se produjo una confusión porque lo que se rechazó no fue la diligencia preliminar sino la prueba anticipada solicitada. Empero, no hay tal confusión porque las diligencias preliminares se clasifican en medidas preparatorias (art. 323 del CPCyC) y medidas conservatorias (art. 326), es decir que dentro de las diligencias preliminares (Libro II, Título I, Capítulo II del CPCyC) se encuentra la prueba anticipada (art. 326). “En tal sentido el actor en momento alguno fundó tácticamente la necesidad de realizar la prueba informativa en cuestión, no se deduce de sus dichos dificultades en la individualización del demandado -más aún se ha fundado específicamente la solidaridad de los accionados- u otro motivo de hecho que diera lugar a la producción anticipada de la informativa requerida”.

29/06/2022

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