"BARRIA MIRTA JENNY C/ COLOMBO CARLOS Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO PROFESIONAL (MALA PRAXIS)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 521217/2018.Fecha de la Resolución: 29/06/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | PRUEBA PERICIAL | PERICIA MÉDICA | DICTAMEN PERICIAL | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | COSTAS | ACCIÓN DE REPETICIÓN | RELACIÓN DE CAUSALIDADRecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- El dictamen pericial ha sido necesario para la solución de la controversia. Así la perito médica ha sido clara y brindó extensas explicaciones concluyendo que no existe relación de causalidad entre el suministro de la medicación dada por el médico a la actora y las enfermedades y secuelas padecidas por ella.
2.- La pericia es necesaria para la solución del pleito, en la medida en que haya sido conducente para elaborar las conclusiones del juez y con prescindencia de que esta circunstancia aparezca señalada o no en el decisorio.
3.- Respecto a la intimación de pago de los honorarios regulados a la perito médica la aseguradora sostiene que los mismos no se encuentran a su cargo, en tanto ha sido la actora la condenada en costas y al momento de ofrecerse prueba manifestó su total desinterés por las pruebas periciales ofrecidas. Ello configura la excepción dispuesta por, el inciso 2) del art. 478 que establece que los gastos y honorarios del perito serán siempre a cargo de quien la solicitó, salvo cuando para resolver a su favor se hiciere mérito de aquella, sin perjuicio del derecho de repetición que asiste a la parte respecto de la condenada en costas.
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1.- El dictamen pericial ha sido necesario para la solución de la controversia. Así la perito médica ha sido clara y brindó extensas explicaciones concluyendo que no existe relación de causalidad entre el suministro de la medicación dada por el médico a la actora y las enfermedades y secuelas padecidas por ella.

2.- La pericia es necesaria para la solución del pleito, en la medida en que haya sido conducente para elaborar las conclusiones del juez y con prescindencia de que esta circunstancia aparezca señalada o no en el decisorio.

3.- Respecto a la intimación de pago de los honorarios regulados a la perito médica la aseguradora sostiene que los mismos no se encuentran a su cargo, en tanto ha sido la actora la condenada en costas y al momento de ofrecerse prueba manifestó su total desinterés por las pruebas periciales ofrecidas. Ello configura la excepción dispuesta por, el inciso 2) del art. 478 que establece que los gastos y honorarios del perito serán siempre a cargo de quien la solicitó, salvo cuando para resolver a su favor se hiciere mérito de aquella, sin perjuicio del derecho de repetición que asiste a la parte respecto de la condenada en costas.

29/06/2022

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