"G. M. S. C/ A. M. L. S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA" / Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia- I Circunscripción Judicial- Rincón de los Sauces

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia- I Circunscripción Judicial- Rincón de los SaucesFirmantes: Villegas, Sebastián AndrésSeries Fallo con Perspectiva de GéneroLegajo: EXP 10658/2017.Fecha de la Resolución: 17/03/2021.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | UNIONES CONVIVENCIALES | COMPENSACIÓN ECONÓMICA | IGUALDAD DE OPORTUNIDADES | RELACIÓN DE CAUSALIDADRecursos en línea: Texto completo Descripción: 21 p. pdf
Contenidos:
1.- El empeoramiento de la situación económica: reconoce una causa adecuada en la convivencia y la ruptura. El fin de la convivencia puede traer un empeoramiento en la vida patrimonial de uno de los miembros de la unión, contemplando una causa proporcionada. Se debe probar la existencia de una causa adecuada con relación a la convivencia y su ruptura, lo que hará posible la procedencia de la compensación -salvo pacto escrito. Así, debe expresarse y acreditarse la relación de causalidad entre el cese de la convivencia y el perjuicio económico que se invoca por el legitimado activo.
2.- Existe consenso en la doctrina especializada en que el estereotipo de sociedad patriarcal reproduce desigualdades y con ello diferentes formas de violencia, lo que en el caso tornaría como inmoral y contrario el estándar constitucional de igualdad, concluir que la actora, en la distribución de roles familiares, no ha generado, favorecido o contribuído en alguna forma para que su cónyuge pueda adquirir los bienes abonados en cuotas.
3.- El patrimonio constituye un atributo de la personalidad, que en el caso de la mujer que se desempeña en la crianza de los niños y tareas intra hogareñas, está integrado por el valor económico que éstas tienen.
4.- La distribución de los roles familiares durante la convivencia entre las partes, no ha favorecido a la actora en comparación con el demandado, lo que he de atribuir al rol que cumplía en la dinámica familiar, la cual se desarrolló con estereotipos patriarcales, por lo que debe entonces fijarse un monto económico que compense el tiempo que la misma ha dedicado a las tareas del hogar, el cuidado de los hijos, e incluso el cuidado de su pareja, quien con colaboración de la actora pudo acrecentar su patrimonio y mejorar su condición laboral. En base a ello, cabe fijar el valor de la compensación económica en el 50 % que represente el valor de todos los bienes que haya adquirido el demandado durante la convivencia con la actora, debiendo determinarse su monto por el trámite de ejecución de sentencia, por acuerdo de partes o con intervención de un perito tasador.
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1.- El empeoramiento de la situación económica: reconoce una causa adecuada en la convivencia y la ruptura. El fin de la convivencia puede traer un empeoramiento en la vida patrimonial de uno de los miembros de la unión, contemplando una causa proporcionada. Se debe probar la existencia de una causa adecuada con relación a la convivencia y su ruptura, lo que hará posible la procedencia de la compensación -salvo pacto escrito. Así, debe expresarse y acreditarse la relación de causalidad entre el cese de la convivencia y el perjuicio económico que se invoca por el legitimado activo.

2.- Existe consenso en la doctrina especializada en que el estereotipo de sociedad patriarcal reproduce desigualdades y con ello diferentes formas de violencia, lo que en el caso tornaría como inmoral y contrario el estándar constitucional de igualdad, concluir que la actora, en la distribución de roles familiares, no ha generado, favorecido o contribuído en alguna forma para que su cónyuge pueda adquirir los bienes abonados en cuotas.

3.- El patrimonio constituye un atributo de la personalidad, que en el caso de la mujer que se desempeña en la crianza de los niños y tareas intra hogareñas, está integrado por el valor económico que éstas tienen.

4.- La distribución de los roles familiares durante la convivencia entre las partes, no ha favorecido a la actora en comparación con el demandado, lo que he de atribuir al rol que cumplía en la dinámica familiar, la cual se desarrolló con estereotipos patriarcales, por lo que debe entonces fijarse un monto económico que compense el tiempo que la misma ha dedicado a las tareas del hogar, el cuidado de los hijos, e incluso el cuidado de su pareja, quien con colaboración de la actora pudo acrecentar su patrimonio y mejorar su condición laboral. En base a ello, cabe fijar el valor de la compensación económica en el 50 % que represente el valor de todos los bienes que haya adquirido el demandado durante la convivencia con la actora, debiendo determinarse su monto por el trámite de ejecución de sentencia, por acuerdo de partes o con intervención de un perito tasador.

17/03/2021

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