"A. M. P. Y OTRO S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (FLIA.)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 83950/2017.Fecha de la Resolución: 01/06/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | FAMILIA | HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO | RELACIONES DE FAMILIA | RESPONSABILIDAD PARENTAL | OBLIGACIÓN ALIMENTARIA | ALIMENTOS ATRASADOS | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | CONTROL DE RAZONABILIDADRecursos en línea: Texto completo Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- Se confirma el pronunciamiento de la instancia de grado, atento a que la medida pretendida de suspender la licencia de conducir del progenitor resultaría perjudicial tanto para el alimentante como alimentado dificultándole acceder a la fuente de ingresos para poder proveer los alimentos, careciendo además de la razonabilidad pretendida y siendo contraria al interés superior del niño.
2.- De conformidad con el art 553 CCyC el juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria, medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia, y se ha señalado que la norma no se refiere a medidas de aseguramiento del cobro, previstas específicamente en el art. 550. Por su parte, el acreedor alimentario cuenta con todas las vías de ejecución del derecho procesal para lograr la satisfacción de su derecho.
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1.- Se confirma el pronunciamiento de la instancia de grado, atento a que la medida pretendida de suspender la licencia de conducir del progenitor resultaría perjudicial tanto para el alimentante como alimentado dificultándole acceder a la fuente de ingresos para poder proveer los alimentos, careciendo además de la razonabilidad pretendida y siendo contraria al interés superior del niño.

2.- De conformidad con el art 553 CCyC el juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria, medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia, y se ha señalado que la norma no se refiere a medidas de aseguramiento del cobro, previstas específicamente en el art. 550. Por su parte, el acreedor alimentario cuenta con todas las vías de ejecución del derecho procesal para lograr la satisfacción de su derecho.

01/06/2022

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