"A. A. K. V. C/ E. A. J. S/ INC. ALIMENTOS" / Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción Judicial

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción JudicialFirmantes: Fortbetil, Eliana MarielLegajo: EXP 15521/2021.Fecha de la Resolución: 08/02/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | JUICIO DE ALIMENTOS | CUOTA ALIMENTARIA | HIJOS | MENORESRecursos en línea: Texto completo Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- El derecho a los alimentos se vincula directamente con el derecho a la vida y la dignidad de la persona y se encuentra consagrado en una multiplicidad de instrumentos internacionales. En especial, cuando se trata del deber alimentario a favor de las personas menores de edad, el art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) establece que a los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar dentro de sus posibilidades y medios económicos las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del menor de edad.
2.- Si la madre tiene claras dificultades para afrontar las necesidades de su hija, siendo que además es ella quien ocupa de forma exclusiva de todas las tareas de cuidado de la adolescente, esta circunstancia compensa la parte de la progenitora en el deber alimentario, sumado a que las tareas de cuidado revisten un valor económico en sí mismo; que aún cuando no se encuentran cuantificados, resultan presumibles en el particular.
3.- Teniendo en consideración el tiempo transcurrido desde que ambas partes convinieron la cuota alimentaria, resulta claro que aquella ha quedado desactualizada como consecuencia del proceso inflacionario del país y la mayor edad de la hija de las partes. Es por ello que el pedido de aumento de cuota solicitado debe prosperar, aún cuando no se han acreditado especiales erogaciones que así lo justifiquen.
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1.- El derecho a los alimentos se vincula directamente con el derecho a la vida y la dignidad de la persona y se encuentra consagrado en una multiplicidad de instrumentos internacionales. En especial, cuando se trata del deber alimentario a favor de las personas menores de edad, el art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) establece que a los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar dentro de sus posibilidades y medios económicos las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del menor de edad.

2.- Si la madre tiene claras dificultades para afrontar las necesidades de su hija, siendo que además es ella quien ocupa de forma exclusiva de todas las tareas de cuidado de la adolescente, esta circunstancia compensa la parte de la progenitora en el deber alimentario, sumado a que las tareas de cuidado revisten un valor económico en sí mismo; que aún cuando no se encuentran cuantificados, resultan presumibles en el particular.

3.- Teniendo en consideración el tiempo transcurrido desde que ambas partes convinieron la cuota alimentaria, resulta claro que aquella ha quedado desactualizada como consecuencia del proceso inflacionario del país y la mayor edad de la hija de las partes. Es por ello que el pedido de aumento de cuota solicitado debe prosperar, aún cuando no se han acreditado especiales erogaciones que así lo justifiquen.

08/02/2022

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