"AGURTO ISIDORO J. Y OTROS C/ PROVINCIA DE NEUQUEN Y OTRO S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Oficina Judicial Procesal Administrativa Nº 1 - I Circunscripción

Org. emisor: Oficina Judicial Procesal Administrativa Nº 1 - I CircunscripciónFirmantes: Pusterla, José CarlosLegajo: EXP 6660/2016.Fecha de la Resolución: 19/04/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO ADMINISTRATIVO | AUMENTO SALARIAL | POLÍTICA SALARIAL | FACULTADES DEL PODER JUDICIAL | RAZONABILIDAD | REGLA DE PROPORCIONALIDADRecursos en línea: Texto completo Descripción: 23 p. pdf
Contenidos:
1.- Si la administración pública decidió otorgar determinados aumentos o fijar adicionales a los agentes policiales, con fundamento en una recomposición salarial, lo hizo en ejercicio de una potestad en la que el Poder Judicial, por principio, no debe inmiscuirse.
2.- El Poder Judicial tiene vedado evaluar o cuestionar la oportunidad, mérito o conveniencia de la política salarial escogida por el Poder Ejecutivo, aunque está habilitado constitucionalmente para revisar su legitimidad y, dentro de esa facultad, a verificar su razonabilidad y/o proporcionalidad.
3.- Si bien la pericia arroja una serie de diferencias, las mismas no trascienden al ámbito de la irrazonabilidad e, insisto, cualquier juicio sobre la oportunidad, mérito o conveniencia de ese acercamiento entre categorías no es matera opinable por parte de este Poder Judicial.
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1.- Si la administración pública decidió otorgar determinados aumentos o fijar adicionales a los agentes policiales, con fundamento en una recomposición salarial, lo hizo en ejercicio de una potestad en la que el Poder Judicial, por principio, no debe inmiscuirse.

2.- El Poder Judicial tiene vedado evaluar o cuestionar la oportunidad, mérito o conveniencia de la política salarial escogida por el Poder Ejecutivo, aunque está habilitado constitucionalmente para revisar su legitimidad y, dentro de esa facultad, a verificar su razonabilidad y/o proporcionalidad.

3.- Si bien la pericia arroja una serie de diferencias, las mismas no trascienden al ámbito de la irrazonabilidad e, insisto, cualquier juicio sobre la oportunidad, mérito o conveniencia de ese acercamiento entre categorías no es matera opinable por parte de este Poder Judicial.

19/04/2022

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