"S. K. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE PERSONAS" / Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción Judicial

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción JudicialFirmantes: Fortbetil, Eliana MarielLegajo: EXP 12501/2020.Fecha de la Resolución: 03/02/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | FAMILIA | MENORES | MAYORÍA DE EDAD | DEFENSORÍA DE MENORES | TUTELA JUDICIAL EFECTIVA | ESTADO DE VULNERABILIDAD | CONTROL DE LEGALIDADRecursos en línea: Texto completo Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- El servicio de justicia ha de promover las condiciones necesarias para que la tutela judicial de los derechos reconocidos por el ordenamiento sea efectiva, asegurando con mayor ahínco el acceso a la justica de las personas en condiciones de vulnerabilidad, por los mayores obstáculos que se le presentan y por la posición en desventaja dentro del proceso judicial que deben enfrentar en atención al resto.
2.- La Ley Provincial 2302 tiene por objeto la protección integral del niño y del adolescente como sujeto de los derechos reconocidos en ésta, y que deben entenderse complementarios de otros reconocidos en la Constitución Nacional, las leyes nacionales, la Constitución de la Provincia del Neuquén y las leyes provinciales.
3.- Que habiendo alcanzado la joven, la mayoría de edad corresponde cese de la intervención de la Defensora de los Derechos del Niño en el marco del presente proceso.
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1.- El servicio de justicia ha de promover las condiciones necesarias para que la tutela judicial de los derechos reconocidos por el ordenamiento sea efectiva, asegurando con mayor ahínco el acceso a la justica de las personas en condiciones de vulnerabilidad, por los mayores obstáculos que se le presentan y por la posición en desventaja dentro del proceso judicial que deben enfrentar en atención al resto.

2.- La Ley Provincial 2302 tiene por objeto la protección integral del niño y del adolescente como sujeto de los derechos reconocidos en ésta, y que deben entenderse complementarios de otros reconocidos en la Constitución Nacional, las leyes nacionales, la Constitución de la Provincia del Neuquén y las leyes provinciales.

3.- Que habiendo alcanzado la joven, la mayoría de edad corresponde cese de la intervención de la Defensora de los Derechos del Niño en el marco del presente proceso.

03/02/2022

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