"VAZQUEZ MARIANO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 12958/2018.Fecha de la Resolución: 10/05/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | CÓMPUTO DE INTERESES | INDEMNIZACIÓN | DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA | COSTAS | HONORARIOS EN LA ALZADA | BASE REGULATORIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- El caso debe resolverse aplicando el precedente “Retamales”, por lo que al prosperar el reclamo, el IBM ha de ser determinado mediante la actualización por índice RIPTE del último año de haberes hasta la fecha de la primera manifestación invalidante, cuestión que llega firme a esta instancia. Luego, dicha actualización del IBM continuará desde esa fecha mediante la utilización del promedio de la tasa activa del BNA y hasta la fecha de ocurrencia de la mora que sucede a los 15 días corridos computados desde el dictamen de la Comisión Médica o –como en el presente caso- de la interposición de la demanda. A partir de la mora antes indicada, el acuerdo especifica que se aplican los intereses moratorios (art.12, inc.3 LRT) por la tasa legal allí prevista –tasa activa BNA-.
2.- Siendo que se trata de un tema novedoso que obliga a rever jurisprudencia de esta Cámara de Apelaciones y ante la falta de contradicción, las costas en esta instancia se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte CPCYC).
3.- Siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, he de tomar como base regulatoria para fijar los honorarios por la actuación ante la Alzada el monto de los intereses.
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1.- El caso debe resolverse aplicando el precedente “Retamales”, por lo que al prosperar el reclamo, el IBM ha de ser determinado mediante la actualización por índice RIPTE del último año de haberes hasta la fecha de la primera manifestación invalidante, cuestión que llega firme a esta instancia. Luego, dicha actualización del IBM continuará desde esa fecha mediante la utilización del promedio de la tasa activa del BNA y hasta la fecha de ocurrencia de la mora que sucede a los 15 días corridos computados desde el dictamen de la Comisión Médica o –como en el presente caso- de la interposición de la demanda. A partir de la mora antes indicada, el acuerdo especifica que se aplican los intereses moratorios (art.12, inc.3 LRT) por la tasa legal allí prevista –tasa activa BNA-.

2.- Siendo que se trata de un tema novedoso que obliga a rever jurisprudencia de esta Cámara de Apelaciones y ante la falta de contradicción, las costas en esta instancia se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte CPCYC).

3.- Siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, he de tomar como base regulatoria para fijar los honorarios por la actuación ante la Alzada el monto de los intereses.

10/05/2022

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