"MOYANO LILIA MARGARITA C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN (ISSN) S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 504420-2014.Fecha de la Resolución: 18/02/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIÓN DE AMPARO | ACCIÓN DE AMPARO | AGENTE DE RETENCIÓN | ARBITRARIEDAD MANIFIESTA | DEFENSA EN JUICIO | GARANTÍAS CONSTITUCIONALES | HABER JUBILATORIO | IMPUESTO | IMPUESTO A LAS GANANCIAS | INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUÉN | MEDIDA CAUTELAR | PROCEDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
“Adviértase que toda medida que afecte el salario del trabajador y con mayor razón si se trata de una persona que vive de su jubilación, debe ser apreciada restrictivamente, habiendo indicado esta Sala, en reiteradas oportunidades, que la administración pública (sea que se trate del Poder Ejecutivo e incluso del Poder Judicial) no puede por sí efectuar descuentos salariales ni siquiera en el caso de que se trate de la restitución de fondos percibidos indebidamente, salvo conformidad del afectado, debe concluirse que si durante un lapso prolongado el jubilado percibió sus haberes sin descuento alguno, no obstante la vigencia de la normativa impositiva, no puede quien actúa como agente de retención y sin haber mediado modificación legal alguna o un requerimiento de ente recaudador nacional, disponer el descuento de un día para el otro sin que medie comunicación alguna a los afectados y en tal sentido coincido con el sentenciante en que la medida resulta arbitraria y por ende, procedente el amparo”. (“Cordero c/ ISSN” (expte. n° 446.801/2011, P.S. 2011-V, n° 193)
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“Adviértase que toda medida que afecte el salario del trabajador y con mayor razón si se trata de una persona que vive de su jubilación, debe ser apreciada restrictivamente, habiendo indicado esta Sala, en reiteradas oportunidades, que la administración pública (sea que se trate del Poder Ejecutivo e incluso del Poder Judicial) no puede por sí efectuar descuentos salariales ni siquiera en el caso de que se trate de la restitución de fondos percibidos indebidamente, salvo conformidad del afectado, debe concluirse que si durante un lapso prolongado el jubilado percibió sus haberes sin descuento alguno, no obstante la vigencia de la normativa impositiva, no puede quien actúa como agente de retención y sin haber mediado modificación legal alguna o un requerimiento de ente recaudador nacional, disponer el descuento de un día para el otro sin que medie comunicación alguna a los afectados y en tal sentido coincido con el sentenciante en que la medida resulta arbitraria y por ende, procedente el amparo”. (“Cordero c/ ISSN” (expte. n° 446.801/2011, P.S. 2011-V, n° 193)

18/02/2016

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