"C.R. E. C/ S. M. S/ DESPIDO POR CAUSALES GENÉRICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 500787/2013.Fecha de la Resolución: 16/03/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO INDIRECTO | SELECCIÓN DE CAUSASRecursos en línea: Texto completo Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- “…Cuando son varias las causales invocadas en la notificación del auto de despido, la acreditación de alguna de ellas, que tenga bastante entidad como injuria, es suficiente para justificar la medida y admitir el reclamo indemnizatorio pertinente.” (C.N.A.T., Sala VII, 1998/08/06- Galeano Zamudio L c/Treutel, Jorge N y otro –DT 1998-B, 2442. (Sala II, “Zannini”, Expte.355796/7, “Volante”, Expte. Nº 447481/2011).
2.- Queda determinado que los hechos que dieron sustento al despido indirecto son la negativa de ingresar al lugar de trabajo y el rechazo del pago de salarios adeudados con desconocimiento de los días de enfermedad que estaban justificados. Es decir, que la causa que se considera justificada del despido indirecto no giró en torno del mobbing sino de otros hechos, esto no implica que se incurra en contradicción reprochable.
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1.- “…Cuando son varias las causales invocadas en la notificación del auto de despido, la acreditación de alguna de ellas, que tenga bastante entidad como injuria, es suficiente para justificar la medida y admitir el reclamo indemnizatorio pertinente.” (C.N.A.T., Sala VII, 1998/08/06- Galeano Zamudio L c/Treutel, Jorge N y otro –DT 1998-B, 2442. (Sala II, “Zannini”, Expte.355796/7, “Volante”, Expte. Nº 447481/2011).

2.- Queda determinado que los hechos que dieron sustento al despido indirecto son la negativa de ingresar al lugar de trabajo y el rechazo del pago de salarios adeudados con desconocimiento de los días de enfermedad que estaban justificados. Es decir, que la causa que se considera justificada del despido indirecto no giró en torno del mobbing sino de otros hechos, esto no implica que se incurra en contradicción reprochable.

16/03/2022

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