"MONTENEGRO RAUL ANGEL C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Laboral

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala LaboralFirmantes: Busamia, Roberto Germán | Moya, Evaldo DaríoLegajo: EXP 515927/2019.Fecha de la Resolución: 16/03/2022.Tipo de Resolución: 09/22 Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO | INTERPRETACION DE LA LEY | INDEMNIZACIÓN | INTERESES | CÓMPUTO DE INTERESES | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY | INFRACCIÓN A LA LEYRecursos en línea: Texto completo Descripción: 20 p. pdf
Contenidos:
Corresponde declarar procedente el recurso por Inaplicabilidad de Ley deducido por la ART demandada; y, en consecuencia, casar parcialmente la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones por incurrir en infracción legal en orden a la interpretación de los incisos 2° y 3° del artículo 12 de la Ley N° 24557 (t.o. Ley N° 27348) y por tanto actualizar el IB resultante a partir de la fecha del accidente (PMI) y hasta el momento de la liquidación de la prestación por ILP mediante intereses a razón de la tasa promedio activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (inciso 2°). Disponer que -en el caso- el momento de la liquidación que refiere el texto del inciso 2° acontece a los 15 días corridos computados desde el dictamen de la Comisión Médica, por aplicación del artículo 4 de la Ley N° 26773 y 4, inciso 1°, del Decreto N° 472/14. Establecer que a partir de ese momento comienza el cómputo de los intereses moratorios que dispone el inciso 3°. Determinar que –en su caso- la capitalización de los intereses allí regulados ocurrirá a partir del incumplimiento en el pago del capital de sentencia judicial, luego de iniciada la etapa de ejecución forzada por el acreedor.
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Corresponde declarar procedente el recurso por Inaplicabilidad de Ley deducido por la ART demandada; y, en consecuencia, casar parcialmente la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones por incurrir en infracción legal en orden a la interpretación de los incisos 2° y 3° del artículo 12 de la Ley N° 24557 (t.o. Ley N° 27348) y por tanto actualizar el IB resultante a partir de la fecha del accidente (PMI) y hasta el momento de la liquidación de la prestación por ILP mediante intereses a razón de la tasa promedio activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (inciso 2°). Disponer que -en el caso- el momento de la liquidación que refiere el texto del inciso 2° acontece a los 15 días corridos computados desde el dictamen de la Comisión Médica, por aplicación del artículo 4 de la Ley N° 26773 y 4, inciso 1°, del Decreto N° 472/14. Establecer que a partir de ese momento comienza el cómputo de los intereses moratorios que dispone el inciso 3°. Determinar que –en su caso- la capitalización de los intereses allí regulados ocurrirá a partir del incumplimiento en el pago del capital de sentencia judicial, luego de iniciada la etapa de ejecución forzada por el acreedor.

16/03/2022

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