"PEREZ MIGUEL ANGEL C/ ELECTRIFICADORA DEL VALLE S.A. S/ DESPIDO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: EXP 532505/2021.Fecha de la Resolución: 27/04/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESAL | HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO | RELACIÓN LABORAL | EXTINCIÓN | INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Corresponde la homologación del acuerdo conciliatorio, pues las partes son contestes en que el contrato de trabajo se desarrolla en el ámbito del convenio colectivo de la construcción, lo cual llevaría a considerar su encuadre en el régimen especial de la ley 22250. Tampoco controvierten que el vínculo se ha extinguido aunque disienten en cuanto a la fecha en que se produjo. Asimismo, y de suma relevancia, debe tenerse presente que la parte actora “desiste de su reclamo en concepto de diferencias salariales y las multas de los arts. 2 y art. 45 ley 25.323” (…) y que ha mediado conformidad de la parte demandada atento que integra el acuerdo transaccional y ha prestado su consentimiento a la totalidad de sus términos (art. 304, CPCyC de aplicación supletoria –art. 54, ley 921-).
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Corresponde la homologación del acuerdo conciliatorio, pues las partes son contestes en que el contrato de trabajo se desarrolla en el ámbito del convenio colectivo de la construcción, lo cual llevaría a considerar su encuadre en el régimen especial de la ley 22250. Tampoco controvierten que el vínculo se ha extinguido aunque disienten en cuanto a la fecha en que se produjo. Asimismo, y de suma relevancia, debe tenerse presente que la parte actora “desiste de su reclamo en concepto de diferencias salariales y las multas de los arts. 2 y art. 45 ley 25.323” (…) y que ha mediado conformidad de la parte demandada atento que integra el acuerdo transaccional y ha prestado su consentimiento a la totalidad de sus términos (art. 304, CPCyC de aplicación supletoria –art. 54, ley 921-).

27/04/2022

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