"C. C. A. C/ M. X. D. R. S/ INC. REDUCCIÓN CUOTA ALIMENTARIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: INC 98938/2019.Fecha de la Resolución: 04/05/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | FAMILIA | CUOTA ALIMENTARIA | RELACIONES DE FAMILIA | RESPONSABILIDAD PARENTAL | REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde por estimar más conveniente al interés superior de la niña de autos confirmar la reducción de la cuota alimentaria oportunamente fijada, puesto que según los manifestado por la jueza de primera instancia no se ha producido un cambio en las circunstancias tenidas en cuenta en oportunidad de fijarse la pensión alimentaria para la misma. Luego, y más allá de la obligación de la madre de la niña de tratar de obtener un trabajo rentado para contribuir a la manutención de su hija, actualmente se encuentra desocupada (aunque debo presumir que percibe prestaciones del sistema de seguridad social); surgiendo, además, de los informes sociambientales que la situación de la niña en cuanto a necesidades básicas y habitacionales se encuentran precariamente cubiertas, en tanto que el progenitor tiene un mejor nivel de vida.
2.- La variación o impedimento que ha denunciado el actor para reclamar la reducción del importe de la cuota alimentaria para su hija -menor de autos- es su obligación de proveer a la manutención de otros cuatro hijos, circunstancia que hace que su salario sea insuficiente, una vez efectuados los descuentos de ley y los ordenados judicialmente, para proveer a su subsistencia y la de su actual grupo familiar.
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1.- Corresponde por estimar más conveniente al interés superior de la niña de autos confirmar la reducción de la cuota alimentaria oportunamente fijada, puesto que según los manifestado por la jueza de primera instancia no se ha producido un cambio en las circunstancias tenidas en cuenta en oportunidad de fijarse la pensión alimentaria para la misma. Luego, y más allá de la obligación de la madre de la niña de tratar de obtener un trabajo rentado para contribuir a la manutención de su hija, actualmente se encuentra desocupada (aunque debo presumir que percibe prestaciones del sistema de seguridad social); surgiendo, además, de los informes sociambientales que la situación de la niña en cuanto a necesidades básicas y habitacionales se encuentran precariamente cubiertas, en tanto que el progenitor tiene un mejor nivel de vida.

2.- La variación o impedimento que ha denunciado el actor para reclamar la reducción del importe de la cuota alimentaria para su hija -menor de autos- es su obligación de proveer a la manutención de otros cuatro hijos, circunstancia que hace que su salario sea insuficiente, una vez efectuados los descuentos de ley y los ordenados judicialmente, para proveer a su subsistencia y la de su actual grupo familiar.

04/05/2022

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