"T. T. D. E. S/ BLSG - FORMULARIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 529474/2020.Fecha de la Resolución: 04/05/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL PROCESO | BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS | BIENES | REMUNERACIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
La denegatoria al pedido del Beneficio de Litigar sin gastos debe ser revocada, pues lo que se exige en estos casos no es la falta de bienes sino la insuficiencia de recursos y considerando los costos de bienes y servicios en nuestra zona, el rechazo de la franquicia en razón de que el peticionante percibe un salario que excede la cuantía de los ingresos establecida por esta Cámara -tres salarios mínimos-, como parámetro económico de ingresos para otorgar el beneficio, no garantiza a aquel el libre acceso al servicio de justicia en la causa principal por usucapión, en la cual es actor. Consiguientemente, la franquicia debe concederse en un 50%, el que revistiendo carácter provisional, es susceptible de dejarse sin efecto siempre que surgiera que el beneficiario posee bienes de fortuna o mejoró de tal modo su situación económico-financiera que puede afrontar los gastos que demandara aquel pleito.
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La denegatoria al pedido del Beneficio de Litigar sin gastos debe ser revocada, pues lo que se exige en estos casos no es la falta de bienes sino la insuficiencia de recursos y considerando los costos de bienes y servicios en nuestra zona, el rechazo de la franquicia en razón de que el peticionante percibe un salario que excede la cuantía de los ingresos establecida por esta Cámara -tres salarios mínimos-, como parámetro económico de ingresos para otorgar el beneficio, no garantiza a aquel el libre acceso al servicio de justicia en la causa principal por usucapión, en la cual es actor. Consiguientemente, la franquicia debe concederse en un 50%, el que revistiendo carácter provisional, es susceptible de dejarse sin efecto siempre que surgiera que el beneficiario posee bienes de fortuna o mejoró de tal modo su situación económico-financiera que puede afrontar los gastos que demandara aquel pleito.

04/05/2022

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